y no pidieron asilo en las mismas circunstancias que unos solicitantes normales de asilo
que hubiesen llegado a Suecia. Durante las entrevistas no se les preguntó nada sobre
anteriores torturas y malos tratos en Viet Nam ni se preguntó a los autores sobre los
riesgos que correrían si volviesen.
9.5.En el caso del primer autor, el Sr. Van Xet Nguyen, el abogado afirma que el tema de
riesgos pasados o futuros de tortura no se planteó nunca durante el proceso penal, ni por
parte de los tribunales ni por parte del abogado defensor del autor y en tales
circunstancias el autor no sabía que esta cuestión tendría importancia. En el caso del Sr.
Hai Nguyen, el abogado afirma que la defensa del autor señaló el tema a la atención del
tribunal de distrito. Sin embargo en la decisión del tribunal de distrito de no expulsar a
los autores sólo se hizo referencia al hecho de que si bien las condiciones en Viet Nam
habían mejorado considerablemente en los últimos tiempos no podía afirmarse que los
autores ya no fueran refugiados. La cuestión del temor a una tortura futura no fue
planteada por el abogado defensor ante el Tribunal de Apelación porque el abogado,
habida cuenta de la decisión del tribunal de distrito, no consideraba que el Tribunal de
Apelación aceptara la expulsión.
9.6.El abogado señala además a la atención del Comité el hecho de que si bien un
intérprete vietnamita estuvo presente durante todas las entrevistas de los autores, los
autores afirmaron que había una diferencia considerable entre los dialectos del norte y el
sur de Viet Nam. Los intérpretes utilizados por la Junta de Inmigración de Suecia
proceden normalmente del norte mientras que los autores son del sur. Según el abogado
esta circunstancia explica algunas de las incoherencias a que se refiere el Estado Parte.
9.7.El abogado se refiere al argumento del Estado Parte de que numerosas historias sobre
tiroteos producidos durante huidas de Viet Nam en el decenio de 1980 no han podido
verificarse en ningún caso y afirma que esto es lógico. Dice que los nacionales
vietnamitas ya repatriados no tendrían interés en confirmar esta información y que no
sería apropiado que el ACNUR investigara y buscara pruebas contra las mismas personas
a las que está prestando ayuda.
9.8.El abogado subraya que el Comité no debería tener en cuenta la referencia del Estado
Parte en sus observaciones iniciales y en sus comentarios complementarios, de fecha 19
de octubre de 1999, a los casos de dos nacionales vietnamitas más que fueron devueltos a
Viet Nam, puesto que cada denuncia individual debería examinarse atendiendo a su
propio fondo.
9.9.El abogado, además de los comentarios aplicables a ambos autores, afirma lo
siguiente en relación con el fondo de los respectivos casos:
El caso de V. X. N.
10.1. El abogado afirma que el Estado Parte al evaluar el riesgo que corre el autor no da
la debida importancia al resultado del examen médico. La descripción de los sufrimientos
físicos del autor indica que las incoherencias a que se refiere el Estado Parte para poner
en duda la credibilidad del autor son lógicas en una persona que intenta explicar de nuevo
sus experiencias de tortura.
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