además que las entrevistas complementarias con los autores sobre las que se basó la evaluación del riesgo esencial sólo se llevaron a cabo después de la presentación de las comunicaciones de los autores al Comité y atendiendo a la petició n del abogado al Ministerio de Justicia. 13.6. Después de señalar lo anterior el Comité considera que las actividades de los autores en Viet Nam y su historial de detención y tortura son elementos pertinentes para determinar si estarían en peligro de ser sometidos a tortura al regresar. El Comité señala en relación con ello que el Estado Parte ha indicado la existencia de incoherencias en los relatos de los autores sobre los hechos y ha puesto en duda la veracidad general de sus afirmaciones. En el caso presente si bien algunas disparidades pueden explicarse por las dificultades de la traducción, el tiempo considerable transcurrido desde la huida de los autores de Viet Nam y las circunstancias de los procedimientos, el Comité considera que persisten algunas dudas sobre la credibilidad de los autores. 13.7. A pesar de lo anterior el Comité es conocedor de la situación de los derechos humanos en Viet Nam pero considera que, si se tiene en cuenta entre otras cosas el tiempo considerable transcurrido desde la huida de los autores y el hecho de que la salida ilegal de Viet Nam a mediados del decenio de 1980 ya no es considerado como un delito por las autoridades vietnamitas, los autores no han fundado su afirmación de que correrían personalmente el riesgo de ser sometidos a tortura si regresaran actualmente a Viet Nam. En relación con ello el Comité señala que el riesgo de ser encarcelado al regresar no es motivo suficiente para justificar la protección del artículo 3 de la Convención. 13.8. El Comité recuerda que a los efectos de la Convención la definición del término "tortura" incluye que sea infligida por un funcionario público u otra persona que actúe oficialmente, que sea infligida por instigación de ellos o con el consentimiento de ellos. El Comité considera que la cuestión de si el Estado Parte tiene la obligación de dejar de expulsar a una persona que correría el riesgo de padecer dolor o sufrimientos infligidos por un particular, sin el consentimiento o asentimiento del Estado, rebasa el ámbito del artículo 3 de la Convención. 14.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dictamina que los hechos que el Comité ha podido comprobar no son indicativos de una violación del artículo 3 de la Convención. [Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.] 17

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