A/HRC/34/54/Add.3
recourse of a hunger strike to protest against their detention, are, even if intended for
their benefit, tantamount to cruel, inhuman and degrading treatment" (OHCHR, Joint
Press Release, 28 July 2015).
74. The Special Rapporteur draws the attention of the Government to the U.N.
Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (“Mandela Rules”) and, in
particular, Rule 27(1), which provides that “[a]ll prisons shall ensure prompt access to
medical attention in urgent cases. Prisoners who require specialized treatment or surgery
shall be transferred to specialized institutions or to civil hospitals. Where a prison
service has its own hospital facilities, they shall be adequately staffed and equipped to
provide prisoners referred to them with appropriate treatment and care.”
75. The Special Rapporteur urges the Government to comply with its obligation, under
international customary law, to prevent, investigate, prosecute and punish all acts of
torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified,
inter alia, in the CAT.
Colombia
JAL 04/07/16 Case No. COL 6/2016 State Reply: 29/08/2016 and 12/10/2016
Alegaciones sobre el uso desmedido de la fuerza por parte de agentes policiales y
militares y la estigmatización de los manifestantes indígenas y sus demandas
durante la realización de la Minga.
76. El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por sus respuestas, de fechas
29 de agosto del 2016 y 12 de octubre del 2016, acusando recibo de la presente
comunicación.
77. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder detalladamente a
las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre
las alegaciones del uso desmedido de la fuerza por parte de agentes policiales y
militares y la estigmatización de los manifestantes indígenas y sus demandas durante la
realización de la Minga.
78. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la
veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de quejas presentadas por
las víctimas o en nombre de ellas; sobre las medidas adoptadas para garantizar la
protección de los derechos humanos; sobre las investigaciones que se encuentran en
curso a raíz de los homicidios, detenciones y judicialización de personas indígenas
durante la Minga.
79. No obstante, el Relator Especial desea hacer referencia al principio 4 de los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que establece que “[l]os funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la
medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego.” Además, el principio 5 establece que “cuando el empleo de las armas
de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a)
Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo
legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y
protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible
asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar
lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las
personas heridas o afectadas."
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