Guinea Ecuatorial también ha adherido
y ratificado (en Octubre de 2002), la
A/HRC/19/61/Add.3
50
Recomendación (A/HRC/13/39/Add.4)
Situación durante la visita
(A/HRC/13/39/Add.4,
A/HRC/16/52/Add.2)
Información recibida en el periodo reportado
sobre la prevención y sanción de la
tortura cuyo objetivo esencial es
prevenir, prohibir y castigar con
carácter permanente los actos de
tortura y armonizar por consiguiente la
legislación nacional con el Derecho
Internacional. La ley prohíbe la tortura
y todos los tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes cometidos
por funcionario público u otra persona
actuando en ejercicio de funciones
oficiales o por instigación o con el
consentimiento o aquiescencia de tal
funcionario o persona. Establece la
responsabilidad civil del Estado para
el resarcimiento de todos los daños y
perjuicios resultantes de este crimen
contra la humanidad, ya sea contra la
victima o sus derechohabientes. La ley
prevé una pena de prisión menor de
seis meses y un día a seis años de
privación de libertad, multa de
trescientos mil F.Cfa. e inhabilitación
para el desempeño de cualquier cargo,
empleo o comisión publica por dos
tantos del lapso de privación de
libertad impuesta en sentencia. La ley
también es preventiva pues prevé que
el Gobierno llevará a cabo programas
de orientación y asistencia de la
población con la finalidad de vigilar la
exacta observancia de las garantías
individuales.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents