CAT/C/PER/CO/R.7 f) Limitar la imposición de los estados de excepción a aquellas situaciones en las que sea absolutamente necesario y observando las obligaciones internacionales contraídas. Violencia policial y detención arbitraria por orientación sexual o identidad de género 22. El Comité expresa su preocupación por las informaciones recibidas según las cuales mujeres transgénero habrían sido objeto de detención arbitraria y violencia sexual por parte de miembros de la Policía Nacional. Respecto de este tipo de situaciones, el Comité toma nota de las disposiciones aplicables contenidas en el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, aprobado mediante resolución ministerial núm. 952-2018IN, así como de la inclusión de módulos sobre violencia de género en los planes de estudios de los centros de formación de policía. Si bien toma nota también de la información facilitada por la delegación relativa a los casos Azul Rojas Marín y Yefri Edgar Peña Tuanama, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado los datos solicitados sobre denuncias registradas por este tipo de abusos durante el período objeto de examen (arts. 2, 12, 13 and 16). 23. El Estado parte debe velar por que todas las agresiones policiales por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas y los responsables llevados ante la justicia. Debe también tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en todos los ámbitos, incluidos los lugares de detención. Condiciones de reclusión 24. Como reconoció la delegación, la sobreocupación en las cárceles sigue siendo uno de los principales problemas del sistema penitenciario. Es por ello que el Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión, en particular, la apertura de cuatro nuevos centros penitenciarios y la construcción prevista de otros dos de gran capacidad, la ejecución de obras de ampliación y reacondicionamiento de las instalaciones existentes. Si bien valora también las iniciativas legislativas adoptadas dirigidas a fomentar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, el Comité considera que su empleo aún es muy limitado. Además, preocupan al Comité el elevado número de personas en prisión preventiva, en ocasiones por períodos prolongados, y el hecho de que no se mantenga a esas personas separadas de los presos condenados. Por otra parte, el Comité toma nota de la creación en 2015 de una comisión permanente para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias, aunque mantiene su preocupación por las informaciones que indican que la administración penitenciaria no toma suficientemente en consideración las necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad, especialmente en el caso de mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años a su cargo. Otras informaciones de las que dispone el Comité también señalan la mala calidad de los alimentos que se dispensan a los reclusos, problemas en el suministro de agua y saneamiento, ventilación insuficiente, la existencia de importantes carencias en los servicios de atención médica y sanitaria, falta de personal especializado y la comisión de actos de corrupción por parte de funcionarios de prisiones. Por último, el Comité toma nota de las acciones en curso para mejorar la detección y tratamiento de los casos de tuberculosis en cárceles y para dotar a los establecimientos penitenciarios de equipamientos de seguridad con los que impedir el ingreso de artículos prohibidos respetando la dignidad de las personas durante los registros corporales (arts. 2, 11 y 16). 25. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos para aliviar la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); 6

Select target paragraph3