CAT/C/GTM/CO/7
a)
Velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos obtengan una
reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante
los tribunales, medidas de restitución y satisfacción, así como los medios para una
rehabilitación lo más completa posible, y medidas de no repetición;
b)
Realizar una evaluación de las necesidades existentes en materia de
rehabilitación de las víctimas de tortura en colaboración con las organizaciones de la
sociedad civil especializadas;
c)
Seguir avanzando en la adopción de medidas legislativas y de otra índole
necesarias para garantizar que todas las víctimas de tortura durante el conflicto
armado interno obtengan una reparación integral, dotando al Programa Nacional de
Resarcimiento de los recursos necesarios para su funcionamiento y facilitando el
acceso de las victimas mediante mecanismos simplificados que sean sensible a aspectos
culturales y cuestiones de género y ofreciendo servicio de interpretación si fuere
necesario.
Internamiento forzado y malos tratos en centros para personas con
discapacidad y personas consumidoras de drogas
30.
Si bien nota los esfuerzos por separar los pacientes del hospital psiquiátrico Federico
Mora respecto de aquellos con imputaciones penales, el Comité continúa preocupado ante
los casos de abuso sexual y físico de pacientes, tal y como reconoció la delegación, y
lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre el resultado de las
investigaciones relacionadas con abusos durante el período examinado. El Comité expresa
además su preocupación ante informaciones relativas al uso del aislamiento y de las
sujeciones físicas y químicas de personas con discapacidad en el Hospital Federico Mora,
así como de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Hogar Virgen del Socorro y
en Obras del Hermano Pedro, aunque valora la información aportada por la delegación con
respecto a la prohibición en 2017 de la medida de aislamiento. Preocupan además al Comité
las informaciones que denuncian el internamiento forzado de personas consumidoras de
drogas en centros privados de desintoxicación, en donde son sometidos a prácticas crueles
(arts. 2, 12, 13 y 16).
31.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/5-6,
párrs. 20 y 21) y alienta al Estado parte a:
a)
Priorizar la reintegración familiar y los servicios sociales y de salud en
las comunidades como alternativa al internamiento de personas con discapacidad
mental y psicosocial y de personas consumidoras de drogas;
b)
Evitar la hospitalización o la reclusión forzosa por motivos médicos, a
menos que sea estrictamente necesaria, como último recurso y por el plazo mínimo
necesario y únicamente cuando la medida vaya acompañada de salvaguardias
procesales y sustantivas adecuadas, como revisiones judiciales iniciales y periódicas
oportunas, el acceso sin restricciones a un abogado, así como a mecanismos de
denuncia;
c)
Velar por que los tratamientos médicos respeten el principio del
consentimiento libre, previo e informado de las personas afectadas y que los medios de
contención físicos o químicos solo se utilicen como último recurso para impedir el
riesgo de daño a la persona o a otros y únicamente cuando todas las demás opciones
razonables no permitan satisfactoriamente contener ese riesgo. El Estado parte debe
garantizar que el recurso a medios de contención sea rigurosamente consignado en
registros especiales y que se investiguen eficazmente los abusos, exigiendo
responsabilidades penales cuando proceda;
d)
Velar por que todas las denuncias de malos tratos y abusos sexuales a
pacientes internados en el Hospital Federico Mora, en centros para menores con
discapacidad y en centros de desintoxicación sean investigadas con celeridad y de
forma exhaustiva e imparcial. El Estado parte debe velar también por que los
presuntos autores sean enjuiciados, y, de ser declarados culpables, se les impongan
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