CAT/C/GTM/CO/7 a) Velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, medidas de restitución y satisfacción, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible, y medidas de no repetición; b) Realizar una evaluación de las necesidades existentes en materia de rehabilitación de las víctimas de tortura en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas; c) Seguir avanzando en la adopción de medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que todas las víctimas de tortura durante el conflicto armado interno obtengan una reparación integral, dotando al Programa Nacional de Resarcimiento de los recursos necesarios para su funcionamiento y facilitando el acceso de las victimas mediante mecanismos simplificados que sean sensible a aspectos culturales y cuestiones de género y ofreciendo servicio de interpretación si fuere necesario. Internamiento forzado y malos tratos en centros para personas con discapacidad y personas consumidoras de drogas 30. Si bien nota los esfuerzos por separar los pacientes del hospital psiquiátrico Federico Mora respecto de aquellos con imputaciones penales, el Comité continúa preocupado ante los casos de abuso sexual y físico de pacientes, tal y como reconoció la delegación, y lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre el resultado de las investigaciones relacionadas con abusos durante el período examinado. El Comité expresa además su preocupación ante informaciones relativas al uso del aislamiento y de las sujeciones físicas y químicas de personas con discapacidad en el Hospital Federico Mora, así como de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Hogar Virgen del Socorro y en Obras del Hermano Pedro, aunque valora la información aportada por la delegación con respecto a la prohibición en 2017 de la medida de aislamiento. Preocupan además al Comité las informaciones que denuncian el internamiento forzado de personas consumidoras de drogas en centros privados de desintoxicación, en donde son sometidos a prácticas crueles (arts. 2, 12, 13 y 16). 31. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/5-6, párrs. 20 y 21) y alienta al Estado parte a: a) Priorizar la reintegración familiar y los servicios sociales y de salud en las comunidades como alternativa al internamiento de personas con discapacidad mental y psicosocial y de personas consumidoras de drogas; b) Evitar la hospitalización o la reclusión forzosa por motivos médicos, a menos que sea estrictamente necesaria, como último recurso y por el plazo mínimo necesario y únicamente cuando la medida vaya acompañada de salvaguardias procesales y sustantivas adecuadas, como revisiones judiciales iniciales y periódicas oportunas, el acceso sin restricciones a un abogado, así como a mecanismos de denuncia; c) Velar por que los tratamientos médicos respeten el principio del consentimiento libre, previo e informado de las personas afectadas y que los medios de contención físicos o químicos solo se utilicen como último recurso para impedir el riesgo de daño a la persona o a otros y únicamente cuando todas las demás opciones razonables no permitan satisfactoriamente contener ese riesgo. El Estado parte debe garantizar que el recurso a medios de contención sea rigurosamente consignado en registros especiales y que se investiguen eficazmente los abusos, exigiendo responsabilidades penales cuando proceda; d) Velar por que todas las denuncias de malos tratos y abusos sexuales a pacientes internados en el Hospital Federico Mora, en centros para menores con discapacidad y en centros de desintoxicación sean investigadas con celeridad y de forma exhaustiva e imparcial. El Estado parte debe velar también por que los presuntos autores sean enjuiciados, y, de ser declarados culpables, se les impongan 10

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