CAT/C/GTM/CO/7
penas acordes con la gravedad de sus actos y se otorgue una reparación adecuada a
todas las víctimas;
e)
Incrementar los recursos y tomar las medidas necesarias para subsanar
las deficiencias que puedan existir en el funcionamiento interno del Hospital Federico
Mora y de los centros de acogida de menores con discapacidad, en particular
aplicando la prohibición de la medida de aislamiento, así como asegurando la correcta
atención médica y sanitaria de las personas alojadas y la adecuada selección y
capacitación de su personal;
f)
Asegurar la vigilancia periódica de los centros psiquiátricos y de
desintoxicación por parte de las autoridades sanitarias y sociales de inspección y de los
mecanismos independientes de monitoreo.
Muertes violentas, desalojos y seguridad interior
32.
El Comité continúa preocupado por el elevado número de víctimas de muertes
violentas en el marco del crimen organizado, en su mayoría por armas de fuego, y las
informaciones acerca de la persistencia de los linchamientos, a pesar de las campañas de
sensibilización organizadas. Le inquieta además que persistan los desafíos en el control
estatal de las empresas de seguridad privada, que en ocasiones usurpan funciones que le
corresponden a la Policía Nacional Civil, generando un ambiente de intimidación, en
particular en las comunidades indígenas. Con respecto a la participación de las fuerzas
militares en tareas de seguridad interior como respuesta a la situación de inseguridad, el
Comité permanece preocupado ante informaciones que señalan que las Fuerzas Armadas
continúan realizando dichas tareas, a pesar de que la retirada gradual del apoyo que
brindaban debía haber finalizado en 2018. A pesar de las informaciones aportadas por la
delegación, el Comité permanece preocupado ante informaciones que denuncian la
ejecución de desalojos forzosos por parte de la Policía Nacional Civil y del Ejército, así
como por grupos de seguridad privada, de manera violenta y haciendo uso de la
intimidación y las amenazas, con un gran impacto en las comunidades indígenas (arts. 2, 12
y 16).
33.
El Comité, reitera sus anteriores recomendaciones (CAT/C/GTM/CO/4,
párr. 16 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párrs. 15 y 16), e insta al Estado parte a redoblar sus
esfuerzos para:
a)
Prevenir y castigar todos los actos de violencia bajo su jurisdicción,
incluyendo las muertes y los linchamientos, así como las denuncias relacionadas con el
uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia, y
asegurar que estos sean investigados sin demora y de manera eficaz, independiente e
imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban
una reparación adecuada;
b)
Elaborar una política de prevención de linchamientos;
c)
Elaborar una política que establezca un control más estricto sobre la
posesión y portación de armas de fuego;
d)
Adoptar con urgencia las medidas necesarias para cumplir con el
compromiso adquirido por el Estado parte de retirar definitivamente a las Fuerzas
Armadas de las tareas de seguridad ciudadana;
e)
Asegurar que todas las empresas de seguridad privada cumplan con el
registro obligatorio establecido por la legislación vigente y que sus actividades estén
sujetas a una adecuada supervisión y rendición de cuentas, sancionando a quienes no
cumplan con la normativa;
f)
Impartir capacitación sistemática a todos los agentes del orden sobre el
uso de la fuerza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad
en el marco de los desalojos, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley.
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