CAT/C/GTM/CO/7
malos tratos, así como sobre las necesidades específicas de grupos en situación de
vulnerabilidad;
b)
Elaborar programas de formación sobre técnicas de investigación no
coercitivas;
c)
Establecer una metodología que permita evaluar la eficacia de los
programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y
malos tratos;
d)
Continuar velando por que todo el personal competente, incluido el
personal médico y el personal de centros para personas con discapacidad, reciba
formación específica que le permita identificar y documentar los casos de tortura y
malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul.
Procedimiento de seguimiento
44.
El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 7 de
diciembre de 2019, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del
Comité sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 15, apdo. b)
supra), muertes y malos tratos en hogares de acogida y centros de detención de
adolescentes (párr. 25, apdos. a) y b) supra), investigaciones de los actos de tortura y
otras graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno (párr. 27,
apdo. a) supra) y muertes violentas, desalojos y seguridad interior (párr. 33, apdos. d)
y e) supra). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre
sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe,
algunas o todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.
Otras cuestiones
45.
Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al
Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a todos los
órganos del Estado parte, incluidas las autoridades competentes, y también a través de
los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no
gubernamentales, y que informe al Comité sobre las actividades de difusión
adoptadas.
46.
El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico,
que será el octavo, a más tardar el 7 de diciembre de 2022. Con este propósito, y
habida cuenta del hecho que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al
Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá
oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del
informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirá su octavo
informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.
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