CAT/C/GTM/CO/7 por los informes que indican que la mayoría de estos actos permanecen impunes. Preocupa además al Comité que la decisión de no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala pueda generar un retroceso en la lucha contra la impunidad y en la cooperación internacional en esta materia. En particular, el Comité nota con preocupación que persiste la práctica conocida como la “talacha”, por la que personas privadas de libertad son extorsionadas a pagar sobornos para así evitar el castigo físico, obtener atención médica, alimentos y cualquier otro beneficio carcelario (arts. 2, 10 y 12). 13. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y urgentes para erradicar la corrupción en el sistema judicial, penitenciario y policial, lo cual representa un obstáculo para la aplicación eficaz de la Convención. En particular, el Estado parte debe reforzar el apoyo a la Fiscalía y fortalecer su capacidad para investigar y enjuiciar los casos de corrupción, e iniciar auditorías independientes y programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos para garantizar la transparencia de sus actuaciones. El Comité invita además al Estado parte a reconsiderar su decisión de no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala en 2019. También pide al Estado parte que le informe sobre las medidas que se hayan tomado y las dificultades encontradas en la lucha contra la corrupción, y que le proporcione información sobre el número de funcionarios, incluidos los de alto rango, que hayan sido enjuiciados y castigados por corrupción. Mecanismo nacional de prevención de la tortura 14. Si bien toma nota del nombramiento en agosto de 2018 de tres de los cinco relatores integrantes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y de la intención de aumentar su presupuesto, preocupa al Comité que los procesos de selección que han tenido lugar hasta la fecha hayan sido cuestionados por su opacidad, demora injustificada y por no haberse exigido la experiencia o especialización en derechos humanos como criterio de selección. Asimismo, preocupan al Comité los informes que denuncian el incumplimiento del mandato legal de esa Oficina en relación a la ausencia de pronunciamientos públicos y de seguimiento de sus recomendaciones ante las autoridades competentes, la mala gestión de los recursos, el escaso impacto de su labor y la falta de una composición interdisciplinaria y pluricultural. El Comité se muestra especialmente alarmado por la utilización de la institución como instrumento de presión a jueces que luchan contra la corrupción, tal y como evidencian las acusaciones contra las juezas Iris Yassmin Barrios y Erika Lorena Aifan Dávila en el caso Bitkov, alegando que sus actuaciones judiciales podrían constituir tortura. El Comité lamenta la escasa participación de la sociedad civil en la labor de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, al no haberse integrado su consejo consultivo, la falta de reglamentación de la ley que rige la Oficina conforme a estándares internacionales y la ausencia de una política para minimizar el riesgo de represalias de los denunciantes (art. 2). 15. El Comité urge al Estado parte a garantizar que la próxima elección de relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura sea a través de un proceso público, transparente, participativo e incluyente, de conformidad con los criterios de independencia, equilibrio de género y étnico, con base a una evaluación objetiva de méritos de idoneidad, probidad y reconocida capacidad en diversas áreas multidisciplinarias, incluido en materia de atención de la salud (artículo 18 del Protocolo Facultativo y CAT/OP/12/5, párrs. 17 a 20). El Comité insta asimismo al Estado parte a: a) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, inclusive el manejo de recursos y el proceso de selección del personal; b) Garantizar que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura pueda tener acceso sin demoras a todos los lugares de privación de libertad y entrevistarse con los detenidos de manera confidencial, haga un seguimiento de los hallazgos que transfiere a las autoridades competentes y de las recomendaciones que emite, y que respete y garantice en todo momento la independencia judicial; 4

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