A/HRC/4/33/Add.2
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momento del arresto, se informa al detenido sobre su derecho a guardar silencio y a ser
examinado por un médico.
569.
la situación de incomunicación en dependencias policiales por decisión judicial, no
priva al detenido del derecho a la asistencia letrada, de forma que en todas las declaraciones que
preste ante la policía judicial y en las diligencias de reconocimiento de identidad estará presente
el abogado.
570.
Por otro lado, el Gobierno señala que el sistema legal español no reconoce el derecho
del detenido a la asistencia por un médico de su elección, ni en el régimen ordinario ni en el
régimen de incomunicación, sino que atribuye específicamente a los médicos forenses la
asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallen bajo la
jurisdicción de los jueces o magistrados.
571.
Según el Gobierno no es previsible una modificación legal a este respecto ya que el
sistema vigente se asienta en la imparcialidad y la pericia de la asistencia médica que
proporciona el médico forense, como institución adscrita a la administración de justicia y por
tanto, especialmente vinculada e imbuida a la imparcialidad de los juzgados o tribunales
instructores o enjuiciadores a los que están adscritos.
572.
En todo caso la ley prevé también la posibilidad de que en caso de urgencia, el detenido
sea atendido por otro facultativo del sistema público de salud e incluso por el médico de una
entidad privada. Igualmente, la autoridad judicial tiene competencia para estimar, en cada caso
concreto, si existe la necesidad de que sean dos o más facultativos los que asistan al detenido.
573.
En relación con los detenidos en régimen de incomunicación, el Gobierno menciona
que la aplicación de la recomendación del Relator Especial presenta el grave inconveniente de
posibilitar la utilización del “médico de confianza” para transmitir al exterior noticias de la
investigación en perjuicio del éxito de ésta.
574.
Con respecto al derecho de informar a los familiares del hecho y del lugar de la
detención, el Gobierno afirma que el sistema legal español únicamente presenta restricciones en
relación con los detenidos en régimen de incomunicación judicial.
575.
El Gobierno señala que estos casos, el retraso en la comunicación a los familiares ha
encontrado plena justificación en el Tribunal Constitucional en términos que explican
perfectamente la solución proporcionada al conflicto de bienes jurídicos en presencia: “ La
especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos a las circunstancias subjetivas y objetivas que
concurran en ellos pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales
dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto, a fin de evitar que el
conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a ésta propicien que se
sustraigan a la acción de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan
u oculten pruebas de su comisión (…)”.
576.
La recomendación e dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la
identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados,
preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos
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