A/HRC/4/33/Add.2
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visitas que reciben los reclusos por parte de familiares o abogados (ver E/CN/.4/2006/6/Add.2,
párrs. 417 a 420).
754.
La recomendación i dice: Las confesiones extrajudiciales no deberán admitirse
como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona
que no sea la acusada de recurrir a la extorsión para obtener dichas confesiones.
755.
El Gobierno ya había informado en el 2005 de que si un detenido quiere declarar
durante el tiempo de reclusión, éste deberá hacerlo en presencia de su abogado y de las
autoridades competentes. En estos casos el funcionario del centro de reclusión deberá informar a
las autoridades competentes para que se tomen las previsiones del caso.
756.
La recomendación j dice: Hay que elaborar un código de conducta que determine
la práctica que deben seguir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al llevar a
cabo los interrogatorios.
757.
El Gobierno informó en el 2005 de que la función de realizar interrogatorios es
inherente al Ministerio Público. Sus fiscales son competentes en la materia y a su vez los
encargados de llevar a cabo la investigación.
758.
La recomendación k dice: La tortura u otra conducta similar, contemplada en el
artículo 182 del Código Penal, debe ser reconocida como un delito cuando se inflige a
cualquier persona privada de libertad, y no sólo a las personas que se encuentran en
prisión. El delito deberá ser castigado como un crimen grave y no deberá tener un plazo de
prescripción o, en cualquier caso, dicho plazo no será más corto que el aplicable a los
crímenes más graves con arreglo al Código Penal. Las disposiciones relativas al delito de
tortura deberán tener debidamente en cuenta las normas enunciadas en la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
759.
El gobierno informa que esta recomendación sólo puede llevarse a cabo a través de la
presentación de un informe ante la Asamblea Nacional por intermedio de las instituciones
gubernamentales competentes, a fin de que se realice una reforma al código citado.
760.
El artículo 182 del actual Código Penal señala que “Todo funcionario público
encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa
contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será
castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario
público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona,
ejecute con ésta alguno de los actos indicados. Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los
sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales
cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden
de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el ordinal 3° del
artículo 60 de la Constitución”.
761.
La recomendación l dice: La ausencia de marcas consistentes con las denuncias de
tortura no debe ser considerada necesariamente por el Ministerio Público y por los jueces
como prueba de que tales denuncias son falsas.
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