A/HRC/4/33/Add.2 Page 136 783. A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos. Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular por los principios 15 a 17. 784. Ibíd, párr. 463. 785. La recomendación v dice: Deben elaborarse y aplicarse sin dilación los planes para la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal y del poder judicial, en especial por lo que se refiere a los aspectos tendientes a solucionar el problema relacionado con las demoras en la administración de justicia. Por otra parte, el Gobierno y los órganos legislativos deben considerar la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado al poder judicial. 786. Ibíd, párr. 465. 787. La recomendación w dice: Debe prestarse gran atención a las propuestas encaminadas a establecer una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos. Las deliberaciones sobre esta cuestión podrían tener en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, transmitidos por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual incluyó los Principios como anexo a su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993. 788. El Gobierno informó de que se creó la la Defensoría del Pueblo en consonancia con lo establecido en los artículos 273 y 280 de la Constitución. El Gobierno señala que la Defensoría cumple con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París). La siguientes son algunas de las atribuciones del Defensor del Pueblo: a) Velar por el efectivo respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento; b) Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer sus atribuciones;

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