A/HRC/4/33/Add.2 Page 137 c) Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos; d) Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; e) Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos; f) Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias a la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos y privados nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos; g) Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 789. Adicionalmente, el Gobierno indica que prácticamente cada una de las instituciones del Estado cuenta con una oficina de derechos humanos. Por ejemplo, el Ministerio de Interior y Justicia cuenta con una Dirección de derechos humanos que se ha especializado en la defensa de los derechos de los reclusos mediante el Plan Nacional de Humanización de las Cárceles. Asimismo, el Gobierno hace referencia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa, la cual fue creada con el objeto de incorporar a todo el personal militar en el estudio, divulgación y cumplimiento de los postulados que rigen la materia, y asesorar sobre las políticas, doctrinas y demás actividades relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas Nacionales. 790. Igualmente, el Gobierno recuerda que la Fiscalía General de la República cuenta con una Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, cuyo objetivo es recibir, analizar y tramitar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos que constituyan delitos de acción pública, cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo.

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