A/HRC/4/33/Add.2
Page 14
carabineros deberán quedar sometidos a la jurisdicción penal ordinaria únicamente, y no a
la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía
uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los
derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el
desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente
por tribunales ordinarios.
63.
El año pasado el Gobierno informó de que una de las reformas constitucionales de 2005
estableció que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía
de Investigaciones, pasarían a depender de un ministerio encargado de la seguridad pública. En
septiembre de 2006, el proyecto de ley que crea este ministerio se encontraba en primer trámite
constitucional en el Senado de la República.
64.
Adicionalmente, el Gobierno señala que desde enero de 2006 se constituyó un grupo de
trabajo con el objetivo de estudiar la modificación de la justicia militar para adecuarla a los
estándares constitucionales e internacionales referidos al debido proceso. Dicho grupo está
compuesto por representantes de los Ministerios de Justicia, Defensa y Relaciones Exteriores,
auditores de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, además de expertos.
65.
El grupo de trabajo abordará el estudio de las discrepancias existentes entre el
procedimiento penal militar y las exigencias de la imparcialidad e independencia del debido
proceso, que se manifiestan en la organización, la competencia, los roles que cumplen las
autoridades encargadas de la instrucción y el juzgamiento, además de las características
inquisitivas de estos tribunales que contradicen el procedimiento penal vigente actualmente en el
país.
66.
En abril de 2006, se celebró la segunda sesión de este grupo de trabajo, en la cual se
acordó realizar un estudio estadístico de la administración de la justicia militar, debido a que los
datos empíricos con que se cuenta son insuficientes. Además se acordó invitar a algunas sesiones
extraordinarias a expertos en el tema y a Ministros de la Corte Suprema que se hayan
desempeñado en la Corte Marcial.
67.
El Gobierno menciona que el Ministerio de Justicia decidió encargar un estudio
académico para elaborar una propuesta de análisis y reforma de la competencia y procedimiento
de la justicia militar. El Ministerio de Justicia espera contar con una propuesta de proyecto de ley
para segundo semestre del año 2007.
68.
La recomendación b dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al
mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a
cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso
en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial
para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas.
69.
El Gobierno informó en años anteriores que el nuevo Código Procesal Penal contiene la
protección de los derechos del detenido mencionados en esta recomendación (ver
E/CN.4/2005/62/Add.2, párr. 27).
70.
La recomendación c dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la
reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents