A/HRC/4/33/Add.2 Page 26 defined political crimes, both before and after the 1997 reform of the CL, should be released. Forced re -education 150. Recommendation (u) stated: “Re education through Labour” and similar forms of forced re education in prisons, pre-trial detention centres and psychiatric hospitals should be abolished. 151. Recommendation (v) stated: Any decision regarding deprivation of liberty must be made by a judicial and not administrative organ. Follow up 152. Recommendation (w) stated: The Special Rapporteur recommends that the Government continue to cooperate with relevant international organizations, including the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, for assistance in the follow up to the above recommendations. 153. The Government informed that during the Fourteenth Sino-European Conference on Justice held in May 2006, China and the European Union discussed how to implement the Special Rapporteur’s recommendations, in his presence. Future technical cooperation with OHCHR, including on subjects related to preventing torture in the criminal justice system is also under discussion. Colombia Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a Colombia en octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111, párr. 115-132). 154. Por carta de fecha 1.º de noviembre de 2005, el Gobierno proporcionó información sobre el estado actual de la implementación de las recomendaciones del Relator Especial. 155. El Relator Especial nota con satisfacción la adopción de algunas leyes internas relevantes para la prevención y represión de actos de tortura y malos tratos. A este respecto cabe mencionar la Ley 589 del 6 de julio de 2000 y el nuevo Código Penal (Ley 599/2000), las cuales tipifican el delito de tortura y disponen que dicho delito no podrá ser objeto de amnistías o indultos. Sin embargo, el Relator Especial reitera su preocupación con relación a las alegaciones de torturas y malos tratos supuestamente cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado, tanto en operaciones armadas como fuera de ellas y, señala en particular, la gravedad de los ataques y actos de intimidación en contra de defensores de derechos humanos que desempeñan una labor esencial en la denuncias de torturas y malos tratos (ver CAT/C/CR/31/1, párr. 8). Finalmente, se menciona que el Relator Especial no recibió información con relación a la mayoría de sus recomendaciones. De manera particular se deplora que el Gobierno no haya otorgado suficiente información sobre el sistema de justicia militar (recomendaciones b y f), la protección de la población civil en zonas de conflicto (recomendaciones h, k, l y n) y el desmantelamiento de grupos de los grupos paramilitares (recomendaciones i y e). 156. La recomendación a dice: Los Relatores Especiales desean hacer hincapié en que sólo podrá mejorar el respeto de los derechos humanos y, por ende, el goce de éstos, si se

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