A/HRC/4/33/Add.2
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fortalecer et Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, para un total de 1.280 servidores
en Bogotá durante el primer trimestre de 2005.
169.
La defensa en el nuevo sistema penal acusatorio será designada libremente por el
imputado o en su defecto por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. El imputado deberá
contar en la primera audiencia con un abogado defensor, quien ejercerá todos los derechos y
facultades contemplados en los tratados internacionales de derechos humanos, así como lo
expresamente señalado por la Constitución Política. Así, el defensor dispondrá de tiempo y
medios razonables para preparar la defensa, incluyendo la posibilidad excepcional de obtener
prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.
170.
Par otra parte, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la administración de
justicia y a las decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública, el Sistema Nacional de
Defensoría Pública, organizado, dirigido y controlado por la Defensoría del Pueblo, proveerá
asistencia en la defensa técnica a las personas que tengan limitaciones económicas o de otro tipo
para contratar un abogado particular.
171.
En el nuevo sistema, la actuación del Ministerio Público en el proceso penal se
efectuará a través de las Oficinas Delegadas de la Procuraduría General de la Nación bajo la
figura de agencia especial, une vez verificada la necesidad de intervención, ya que en el nuevo
sistema acusatorio, la intervención será de naturaleza contingente y no será requisito de validez
de la actuación.
172.
De otra parte, la implementación del nuevo sistema penal acusatorio implicó la reforma
al Código Penitenciario y Carcelario. A través del Decreto 2636 de 2004, el Presidente de la
República modificó algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 65 de 1993, entre las que
conviene destacar: la garantía de que nadie puede permanecer privado de la libertad en un
establecimiento de reclusión sin que el juez de garantías legalice su captura o su detención
preventiva, que busca asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal; la conservación
de la prueba; la protección de la comunidad (particularmente de las víctimas) y la eficacia de la
pena; y la atribución de policía judicial dada a los directores generales, regional y de
establecimiento, para la investigación de delitos que se cometan al interior del mismo.
173.
Adicionalmente, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de su Dirección de
Acceso a la Justicia ha venido implementando tres importantes programas: el Programa Nacional
de Casas de Justicia, que facilita el acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no
formal para lograr la resolución pacifica de conflictos y mejorar la convivencia; el Programa
Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, con el fin de promover y fomentar los valores
ciudadanos, la convivencia ciudadana y la resolución pacifica de conflictos entre las
comunidades más conflictivas del país; y el Programa Nacional de Conciliación en Derecho y en
Equidad, mecanismo de solución alternativa de conflictos a través del cual dos o mas personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda y asistencia de un
conciliador.
174.
La recomendación d dice: La excavación, exhumación y evaluación por parte de
expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas de ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la obligación de investigar a
fondo, a que se ha hecho referencia anteriormente. Esas operaciones deberán ser
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