A/HRC/4/33/Add.2
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e) La verificación del pleno cumplimiento de la reciente decisión del Tribunal
Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil;
f) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución
extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada.
Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia
civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes.
177.
La recomendación f dice: Aun cuando se apliquen rápidamente estas reformas,
deberá abordarse el cúmulo histórico de delitos impunes. A juicio de los Relatores
Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el
pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son los siguientes:
a) mantener plenamente informado al público acerca del alcance y la gravedad de
los crímenes cometidos en nombre del Estado y los factores políticos e institucionales que
contribuyeron a la impunidad de sus autores;
b) determinar oficialmente la responsabilidad individual de esos crímenes, incluidos
los perpetradores directos y los que pudieran haber ordenado explícita o implícitamente su
perpetración;
c) instigar los procedimientos penales y disciplinarios correspondientes, que estarán
a cargo de los órganos competentes;
d) asegurar la debida reparación a las víctimas o a sus familiares, incluida una
indemnización adecuada y medidas para su rehabilitación;
e) formular recomendaciones que contribuyan a prevenir nuevas violaciones en el
futuro.
178.
La recomendación g dice: El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su control de
los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta
delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando
es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de
determinar en quién recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en
consecuencia. En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del
servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para
ello en virtud del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es
independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales
que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente
señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización
adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos. En todo caso
deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando
la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado
oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los
derechos humanos deberá ser uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta
del personal de las fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.
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