A/HRC/4/33/Add.2
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derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la
Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el
Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer
la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
346.
El Gobierno informó de que el 11 de abril de 2005 ratificó el Protocolo Facultativo de
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
347.
El Gobierno de México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998.
348.
La recomendación b dice: Debe establecerse un sistema de inspección independiente
de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la
comunidad local.
349.
El Gobierno indica que dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos del
Gobierno Federal, el Procurador General de la República asumió el compromiso de promover la
creación de uno o varios mecanismos nacionales de prevención independientes que realicen
visitas a los lugares en los que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de
prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cumplimiento del
Protocolo Facultativo.
350.
Adicionalmente, el Gobierno señala que el Procurador General de la República emitió
el acuerdo A/068/02 por el que se crearon las Unidades de Protección a los Derechos Humanos,
las cuales se ubican en diversos lugares del país en donde se halle una representación de la
Procuraduría General de la República (PGR). La finalidad de estas unidades es vigilar el estricto
cumplimiento de los derechos humanos de las personas detenidas en las instalaciones de la PGR.
351.
Por otra parte, se informa de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
cuenta con la Tercera Visitaduría, la cual tiene la competencia de conocer, analizar e investigar
las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades de
carácter Federal, principalmente en Centros de Readaptación Social y en Centros de
Internamiento para menores.
352.
La recomendación c dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar
en cinta los interrogatorios, aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.
353.
El Gobierno del Estado de Chihuahua informa que actualmente se encuentra en estudio
del Poder Legislativo local una iniciativa para llevar a cabo una reforma penal integral, en lo
relativo a los enjuiciamientos penales, que contempla la grabación sin excepción del proceso
penal en su conjunto.
354.
El Gobierno del Estado de Coahuila indica que en su entidad no se utilizan medios de
grabación de interrogatorios de las personas detenidas. Sin embargo, la Ley para Prevenir y
Sancionar la Tortura del Estado, de fecha 27 de Julio de 1993, establece que los interrogatorios
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