A/HRC/4/33/Add.2
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el Ministerio Público tendrá la obligación de iniciar una averiguación previa por el delito de
tortura e inmediatamente solicitará la práctica del DMPE, en donde el presunto torturado será
examinado médica y psicológicamente bajo las normas del Protocolo de Estambul.
375.
Este dictamen comprende valoraciones y pruebas tanto médicas como psicológicas que
determinarán si la presunta víctima fue objeto de torturada y/o maltrato. Cabe mencionar que si
la autoridad no realiza la diligencia correspondiente, ésta incurrirá en responsabilidad penal y/o
administrativa.
376.
La recomendación j dice: Los delitos graves perpetrados por personal militar
contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan
ocurrido en acto de servicio.
377.
El Gobierno informó que la legislación mexicana contempla la aplicación del Fuero de
Guerra y distingue claramente las competencias de la justicia civil y la militar. En ese sentido, el
artículo 13 de la Constitución mexicana señala que subsistirá el Fuero de Guerra para los delitos
y faltas en contra de la disciplina militar, pero los Tribunales Militares en ningún caso y por
ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército
mexicano.
378.
La recomendación k dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir
expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código
Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados.
379.
Según fuentes gubernamentales, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
(LFPST), es aplicable a todos los servidores públicos de carácter federal, incluyendo a los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
380.
Cabe señalar que el Código de Justicia Militar establece en su Libro Segundo (arts. 57
y 58) que cuando un militar se encuentra en servicio o en actos con motivo del mismo y comete
conductas ilícitas del orden común o federal, serán aplicables las leyes penales o estatales en
forma supletoria para juzgarlo y sancionarlo. Por lo trato, la LFPST en este caso es aplicable.
381.
La recomendación l dice: Los médicos asignados a la protección, atención y trato
de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución
en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes,
incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud,
especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un
nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales
respetados.
382.
El Gobierno informó que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República (LOPGR) establece que los peritos actuarán bajo la autoridad y mando
inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e
independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su
dictamen.
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