A/HRC/4/33/Add.2
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534.
Some progress was achieved with regard to the relationship of the People’s Advocate
with the executive power, so that now is in steady contact with the Minister in charge of the
relationship with the Parliament, with the Public Finances Ministry, as well with the police
authorities and the Penitentiary Administration. However, more needs to be done. The People’s
Advocate Office is aware of the fact that a key aspect of its activity is to inform individuals
about their rights and freedoms, including the right to submit complaints to the People’s
Advocate. To a large extent, the efficiency of the institution depends on its contacts with mass
media. Some progress was achieved in this area, but the available resources remain modest.
Raising the awareness of both citizens and public authorities towards the People’s Advocate
Office is dealt with by a MATRA Project, in cooperation with the National Ombudsman of the
Netherlands. Twelve territorial offices have been established in order to facilitate the access of
citizens to the People’s Advocate Institution and to better fulfill its mandate.
Spain
535.
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe
sobre su visita a España en octubre de 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2, párr. 64-73).
536.
Con relación al informe sobre el seguimiento de las recomendaciones de la visita a
España (E/CN.4/2006/6/Add.2), en el cual se hace referencia al término “presos políticos” en las
respuestas proporcionadas por organizaciones no gubernamentales en el párrafo 292, y en
respuesta a la carta del Gobierno español enviada el 25 de noviembre de 2005, el Relator
Especial informó al Gobierno por carta con fecha 28 de noviembre de 2006, que de ninguna
manera aprueba el término “presos políticos” contenido en el párrafo 292. El Relator Especial
confirma que no apoya la opinión y las actividades de las personas que alegan haber sido objeto
de tortura o malos tratos y en cuyo nombre interviene. La prohibición de la tortura y otros tratos
o penas crueles inhumanos o degradantes es inderogable, y todo ser humano tiene el derecho
legal y moral de ser protegido.
537.
Por carta enviada el 31 de octubre de 2006, el Gobierno proporcionó información
adicional sobre la implementación de las recomendaciones del Relator Especial, la cual
complementa la información enviada anteriormente (véase por ej. E/CN.4/2004/56/Add.2, párrs.
64 a 73 y E/CN.4/2005/62/Add.2, párrs.115 a 144).
538.
El Relator Especial acoge con satisfacción la ratificación en abril de 2006 del
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. Igualmente se destaca el fortalecimiento de la Inspección de Personal
y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior, así como los esfuerzos desplegados para
desarrollar programas de capacitación en derechos humanos para funcionarios de la policía y la
Guardia Civil, en cooperación con organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, el Relator
Especial expresa su preocupación por el mantenimiento de la detención incomunicada, pues
independientemente de las salvaguardias para decretarla, este tipo de detención facilita la
comisión de actos de tortura y malos tratos. Igualmente, el Relator Especial lamenta que no se
haya implementado su recomendación de grabar los interrogatorios policiales, con miras a
proteger tanto al detenido como a los funcionarios que pudieran ser acusados falsamente de
tortura o malos tratos. Finalmente, el Relator Especial llama la atención sobre la prolongada
dilación de las investigaciones judiciales respecto a denuncias de tortura y la abstención de la
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