A/HRC/4/33/Add.2 Page 97 542. Según fuentes no gubernamentales, este apoyo a veces se mantiene después de que los Tribunales hayan dictado sentencia condenatoria contra los agentes policiales. Incluso existen casos de promoción profesional de funcionarios condenados por agresiones a ciudadanos detenidos, o de solicitudes de indulto por parte de las autoridades: a) En abril de 2005, el alcalde de la localidad valenciana de Benifaió nombró jefe de la policía local a un agente que había sido condenado por agredir y lesionar a una persona; b) En noviembre de 2005, el Gobierno español indultó a cuatro agentes de la Policía Municipal de Vigo (Pontevedra) que habían sido condenados a penas de dos a cuatro años de prisión por los delitos de detención ilegal y agresión a un ciudadano senegalés en marzo de 1997. En enero de 2006, el Ayuntamiento de Vigo reincorporó a los cuatro agentes al servicio activo como policías; c) En febrero de 2006, después de que se condenara a prisión a dos agentes de la Policía Local de La Línea de la Concepción (Cádiz), por la detención ilegal y la agresión de un ciudadano de etnia gitana, los sindicatos de funcionarios, con el apoyo del Ayuntamiento de La Línea, solicitaron el indulto de los agentes condenados e iniciaron una campaña de desprestigio contra el agredido y aquellos que se opusieron a la solicitud del indulto; d) En abril de 2006, después de que se hiciera pública la ratificación de la condena de dos agentes de la Policía Local de Alicante por el delito de detención ilegal de un ciudadano magrebí, la Junta de Personal del Ayuntamiento alicantino organizó un homenaje público a los condenados, homenaje que recibió el apoyo de la alcaldía de Alicante y de las direcciones en Alicante del Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). 543. Con respecto a la recomendación del Relator Especial arriba mencionada, el Gobierno español reitera que el Ministerio del Interior ha venido aplicando siempre y sin excepción el principio de tolerancia cero ante la posible vulneración de los derechos constitucionales, favoreciendo la investigación, la transparencia y la cooperación con el resto de los poderes del Estado —y en especial con el poder judicial— cuando existe la sospecha de que se haya producido alguno de estos comportamientos. 544. Tanto el Ministro del Interior como el Secretario de Estado de Seguridad, en sus declaraciones institucionales ante la ciudadanía, ante el Parlamento y ante los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, subrayan y reiteran este principio como prioridad absoluta de su acción de Gobierno. Se señalan por su relevancia y por ser objeto de intervenciones específicas en materia de protección de derechos humanos, la comparencia del Ministro del Interior en el Congreso, a iniciativa propia, sobre el denominado “caso Roquetas”, el 11 de agosto de 2005, y la del Secretario de Estado de Seguridad en el Senado, el 23 de mayo del mismo año. 545. La recomendación (b) dice: Teniendo en cuenta las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan general para impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

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