A/HRC/4/33/Add.2 Page 98 546. Fuentes no gubernamentales mencionan que en junio de 2006, la Vicepresidente del Gobierno manifestó que se estaba preparando un plan nacional de derechos humanos. Sin embargo, se indica que no se tiene información detallada sobre el contenido de dicho Plan. 547. De acuerdo a las mismas fuentes, el protocolo que el Gobierno Vasco puso en marcha para la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación, no ha impedido la aparición de nuevas denuncias. Dicho protocolo incluye la grabación de la estancia en las comisarías de la Ertaintza (Policía Autónoma Vasca) de las personas detenidas bajo régimen de incomunicación. Sin embargo, el 3 de octubre de 2006, el Defensor del Pueblo Vasco reconoció que durante una visita no anunciada a la Comisaría de Arkaute, en Vitoria-Gasteiz, comprobó que pese a las declaraciones del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, las cámaras previstas para estas grabaciones no funcionaban. 548. Por otra parte, fuentes no gubernamentales dicen no tener información sobre el protocolo para determinar la actuación de los Mossos d'Esquadra (policía de Cataluña) en la atención a enfermos mentales. Este protocolo fue anunciado por la Generalitat de Catalunya a raíz de la muerte de una persona enferma en el momento de su detención en 20 de octubre de 2004. 549. Adicionalmente, el régimen de Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES) sigue en vigor después de que un recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional fuera desestimado. La sentencia que desestimó este recurso ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. 550. Con respecto a la recomendación del Relator Especial, el Gobierno afirma que los derechos de las personas detenidas cuentan ya con un marco protector amparado tanto por la normativa interna, como por una serie de instrumentos normativos internacionales ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico español. 551. El Gobierno señala que los casos de desviación en la actuación policial son escasísimos. La regla general, absoluta, que preside siempre la actuación profesional de la policía es la de un riguroso respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad e integridad del detenido. Por ejemplo, el último informe presentado por el Defensor del Pueblo únicamente recoge dos supuestos casos de malos tratos y otros dos de actuación incorrecta, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el año 2005. 552. El Gobierno menciona que ha reforzado sustancialmente los instrumentos de que dispone el Ministerio del Interior para garantizar que incluso estos casos excepcionales sean erradicados. Con este objetivo el Gobierno ha impulsado y reforzado la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, y ha potenciado las relaciones de la Inspección con los organismos e instituciones que velan por la defensa de los derechos y libertades ciudadanas como el Defensor del Pueblo, Amnistía Internacional, y otras organizaciones no gubernamentales que actúan y participan activamente en este tipo de políticas. 553. Adicionalmente, el Gobierno menciona que la Secretaría de Estado de Seguridad elaboró recientemente instrucciones precisas y actualizadas, que proporcionarán normas de comportamiento y actuación a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para

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