E/CN.4/2005/62/Add.2
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del Comité contra la Tortura en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
47.
La recomendación p) dice: Deben adoptarse medidas para asegurar que las víctimas
de la tortura reciban una indemnización adecuada.
48.
El Gobierno informó de que el derecho a una indemnización justa y adecuada a las
víctimas de la tortura se encuentra garantizado de acuerdo a las normas y principios generales del
ordenamiento jurídico chileno. De todo delito nace la acción penal para investigar el hecho
punible y sancionar a los responsables del mismo, y la acción civil para reparar los efectos
civiles del delito. Dichas acciones civiles pueden tener por objeto —entre otros— la
indemnización de los perjuicios causados. Según el artículo 10 del Código de Procedimiento
Penal tales acciones civiles pueden deducirse en el propio proceso penal. De conformidad con las
reglas generales del derecho chileno, pueden ejercer la acción civil reclamando la
correspondiente indemnización de perjuicios, la victima de la tortura y ciertos familiares y
herederos de una persona que ha sido víctima de actos de tortura y que ha muerto a consecuencia
de ellos. En lo que se refiere a las víctimas de tortura por acción de agentes del Estado durante el
régimen militar, la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (ver antecedentes de letra u) en el
informe final que entregará al Presidente de la República, en los primeros días de noviembre de
2004, propondrá las características, formas y modos de reparación que se otorgarán a las
personas reconocidas como prisioneros políticos o torturados.
49.
La recomendación q) dice: El Programa de reparación y atención integral en salud
para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado
para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos
militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación
profesional.
50.
El Gobierno informó de que como una forma de fortalecer la actividad del Programa de
Atención Integral de Salud (PRAIS), y según está señalado en la propuesta sobre derechos
humanos del Presidente Sr. Ricardo Lagos titulada “No hay mañana sin ayer” (hecha pública en
agosto de 2003), se hará efectiva la aspiración de los beneficiarios de este organismo, de regular
por ley y ampliar los beneficios médicos y de reparación integral que otorga.
51.
La recomendación r) dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país
también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la
rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a
esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra
parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la
Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile.
52
El Gobierno informó de que los ciudadanos en Chile no tienen restricciones para crear
asociaciones de defensores de derechos humanos. En lo que se refiere al aporte de Chile al
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones para las Victimas de la Tortura, Chile hizo
su aporte correspondiente al año 2004, en el mes de julio de 2004.
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