CAT/OP/URY/1 E. Defensa pública 41. El Subcomité lamentó que, a su constante y reiterada pregunta, las personas privadas de libertad entrevistadas respondían que no recibían asistencia de los abogados de oficio, ni en el momento de su detención ni antes de su comparecencia ante el juez, o durante las etapas de la investigación penal del hecho imputado. De acuerdo con la información proporcionada por la Suprema Corte de Justicia, más del 90 % de la defensa de las personas privadas de libertad son abogados públicos, y al momento de la visita, existían solamente 32 defensores públicos penales en Montevideo y 81 en el interior del país. El Subcomité considera que el escaso número de defensores públicos es un obstáculo para la consolidación del nuevo modelo acusatorio en el que la defensa y la fiscalía deben de contar con el mismo nivel de recursos para alcanzar un eficiente ejercicio de su función en el marco del principio de igualdad de armas. Esta situación impide también que la defensa pública desarrolle su labor de detección de la tortura y representación y asistencia a las víctimas de manera que se les garantice el debido proceso en las investigaciones de los casos que se presenten. 42. El Subcomité, por otra parte, observó que no todos los internos extranjeros entrevistados habían recibido asistencia consular, carencia que se aunaba a la falta de asistencia de abogado defensor de oficio. 43. El Subcomité exhorta al Estado parte a que en el proceso de implementación del sistema acusatorio se fortalezca la función de la defensa de oficio en todo el país a través de medidas dirigidas a ampliar el número de defensores públicos y se garantice que todos los detenidos que no cuenten con los recursos suficientes tengan acceso a un abogado en forma gratuita y en igualdad de condiciones. El Estado parte debe brindar adecuada capacitación y recursos necesarios para garantizar la asistencia de la defensa pública desde el principio de la detención, asegurando que la comunicación de los abogados de oficio con las personas privadas de libertad se efectúe regularmente para superar las situaciones de indefensión e impunidad que se generan. F. Mecanismos de quejas 44. En la mayoría de los centros visitados, el Subcomité pudo observar la insuficiencia de mecanismos adecuados para presentar peticiones o quejas dirigidas a las autoridades penitenciarias, a las autoridades judiciales, al mecanismo nacional de prevención u otras entidades, así como la ausencia de un sistema que establezca sanciones con las garantías de audición y contradicción, conforme a lo establecido en las reglas 56 y 57 de las Reglas Nelson Mandela. Incluso en Rivera, algunas personas privadas de libertad entrevistadas se quejaron de no poder presentar quejas ni solicitudes ya que debían hacerlas por escrito y no les eran proporcionados ni papel ni bolígrafos. 45. El Subcomité exhorta al Estado parte a que garantice, en la práctica, a todas las personas privadas de libertad la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del centro o al funcionario penitenciario autorizado, y que puedan hablar libremente y con plena confidencialidad sin ser castigadas o sufrir consecuencias negativas por haber presentado una queja o suministrado información. G. Justicia de ejecución penal 46. El Subcomité lamentó la insuficiencia de jueces de ejecución penal, ya que, conforme a la información de la Suprema Corte de Justicia, actualmente solo existen dos en Montevideo y dos en el interior. Alentó al Subcomité saber que el número de jueces de ejecución se incrementará a cinco en Montevideo y cinco en el interior del país. 47. El Subcomité recomienda que se tomen las medidas adecuadas, incluyendo la asignación de recursos necesarios, para incrementar el número de jueces de ejecución penal en Montevideo y en el interior del país, y garantizar que los mismos puedan cumplir con sus funciones de manera eficaz. El Subcomité también recomienda que se 8

Select target paragraph3