CAT/OP/MEX/2/Add.1
En relación a la evaluación médica, el Subcomité recomienda que el Estado parte:
a) Defina la obligación de los médicos del sistema penal de evaluar y detectar
posibles signos de tortura y malos tratos como parte de su servicio médico;
b) Establezca condiciones para facilitar una evaluación conforme a las
obligaciones de los médicos tanto clínico como relacionado con la tortura o los malos
tratos, incluyendo la confidencialidad de la consulta;
c) Defina un procedimiento de casos donde haya alegaciones u observaciones
que pueda implicar tortura o malos tratos para que sea denunciado e investigado;
d) Establezca un sistema que garantice la seguridad de los profesionales de la
salud que no implique la presencia de policías o guardias encargados de la custodia;
e) Asegure que los médicos que documentan la tortura y los malos tratos no
sean víctimas de represalias o amenazas; y
f) Evite que los exámenes médicos se realicen en la presencia de la policía
(policías armados) y que la seguridad de los médicos sea garantizada a través de un
medio idóneo.
61.
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes se instruyó al
personal del área médica de los Centros Penitenciarios Federales a llevar a cabo la
evaluación y detección de posibles casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes todo esto con apego a lo establecido en el Protocolo de Estambul.
62.
Con relación a la confidencialidad de la consulta, el Estado mexicano informa que se
han girado instrucciones al personal médico penitenciario para que observen las
disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, la cual establece que
un aspecto fundamental de su labor consiste en el reconocimiento de la titularidad del
paciente sobre los datos que proporciona al personal del área de salud.
63.
Derivado de lo anterior, se instruyó a los Titulares de los Centros Penitenciarios
Federales a cumplir con las normas y requisitos establecidos para el manejo de la
información y medidas de presentación de salud, incluyendo la citada Norma Oficial del
Expediente Clínico.
64.
Al respecto, el Estado mexicano informa que el Protocolo para la Prevención de la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes a las Personas Privadas de la Libertad,
establece que cuando el personal penitenciario del Centro que advierta un hecho de tortura,
lo hará del conocimiento la situación ante el Titular o Responsable del Centro, quien dará
vista a la autoridad ministerial competente y facilitará los medios necesarios para la
investigación en caso de tortura, mismo protocolo que se encuentra en proceso de
aplicación.
65.
A fin de continuar con las acciones que permitan fortalecer las buenas prácticas en el
ámbito de la salud en los centros de detención, actualmente el Estado mexicano se
encuentra recabando información respecto de los Centros Penitenciarios Federales que
cuentan con la medida de botón de pánico al interior de los consultorios.
66.
El objetivo es contar con elementos de análisis que permitan evaluar la viabilidad de
la implementación de la medida en los centros de detención. Al accionarse el botón de
pánico, en caso de alguna emergencia, en automático manda una alerta al Centro de Control
Local y al Centro de Control Central, generando una alarma por lo que se acude de
inmediato a atender el llamado.
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