CAT/OP/MEX/2/Add.1
El Subcomité recomienda la elaboración de las condiciones bajo de quien opera con el
consenso informado de parte del paciente en su ejercicio de la capacidad jurídica,
según el artículo 12, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
106. Se informa que el internamiento involuntario se considera una medida terapéutica
excepcional, por lo que el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, toma como
fundamento la Ley General de Salud, Capítulo 7 “Salud Mental”, Artículo 75, “el
internamiento de personas con trastornos mentales será involuntario cuando por encontrarse
la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente,
sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o a falta de los anteriores, otra
persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la
intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y
del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para
sí mismo o para terceros.
107. Derivado de lo anterior, puede concluirse que la normativa aplicable se encuentra
en línea con el artículo 12, toda vez que las personas que acuden a la institución médica
responsable con el propósito de internarse voluntariamente, lo hace posterior a la firma del
consentimiento informado. Es importante destacar que en dicho procedimiento participa el
paciente y el médico que realiza el internamiento, en presencia de testigos.
Asimismo, el Subcomité considera que es altamente recomendable asegurar que las
personas que se encuentran involuntariamente hospitalizadas cuenten con
representación legal.
108. De acuerdo con el Código Civil Federal, Título Noveno “De la Tutela”, el objeto de
la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad
tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos.
La tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que
señale la ley.
109. Asimismo, en el Capítulo IV del mismo ordenamiento, correspondiente la Ley
General de Salud, Capítulo 7 “Salud Mental”, Artículo 74 Bis, señala que la persona con
trastornos mentales y del comportamiento tiene el derecho a contar con un representante
que cuide en todo momento sus intereses. Adicionalmente, el Artículo 75, establece que el
internamiento de personas con trastornos mentales será involuntario cuando por encontrarse
la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente,
sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal.
110. De acuerdo con el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios de los Servicios de
Atención Psiquiátrica, en las unidades de hospitalización médico-psiquiátricas, el trámite de
hospitalización psiquiátrica continua está destinado a la atención de personas con trastornos
mentales y del comportamiento que requieren observación estrecha por el riesgo de
lastimarse a sí mismos y/o a los demás. Puede ser solicitado por un representante legal,
persona interesada, padres y tutores, quienes deben contar en caso de mayores de edad y
acompañantes de menores de edad con una identificación oficial y CURP (Clave única de
registro de población) y comprobante de domicilio y en caso de menores de edad
hospitalizados se requiere acta de nacimiento y CURP del menor.
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