CAT/OP/MEX/2/Add.1 En cumplimiento de su mandato, el Subcomité sigue ofreciendo su asesoramiento técnico, en particular en los apartados relacionados con el MNP a fin de que: a) Se establezca un equipo diferenciado exclusivamente dedicado a funcionar como MNP en todas las entidades federativas, tras la aprobación de la Ley General contra la tortura; b) El funcionamiento del MNP coordinadamente con los MNP locales de las entidades federativas se adapten a la jurisprudencia del Subcomité y mandato del Protocolo Facultativo; c) Se establezca un acuerdo de derivación de casos individuales identificados por el MNP en sus visitas para el tratamiento de quejas, denuncias y constataciones médicas por parte de la CNDH y de las comisiones de las entidades federativas; d) El equipo denominado MNP lleve a cabo más visitas periódicas no anunciadas; e) El MNP lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo que incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades federativas; f) El MNP garantice la efectiva interacción con la sociedad civil, bien como su efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de sus actividades; y g) El MNP interactúe con las instituciones judiciales estaduales para que estas desarrollen la prevención y sanción de la tortura. 111. Al respecto, el Estado mexicano reitera su agradecimiento al Subcomité por su plena disposición para colaborar con las instituciones responsables de fortalecer las acciones tendientes a prevenir y sancionar la comisión de la tortura. 112. El Estado mexicano reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la estrategia de las visitas llevadas a cabo por el MNPT, en torno a la idea central de transparencia y apertura, ya que mientras más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometen. 113. Al ser los lugares de detención, por definición espacios cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes y otras violaciones a derechos humanos. III. CONCLUSIONES 114. El Estado mexicano reafirma su disposición de fortalecer las acciones tendientes a cumplir con las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, a fin de combatir y erradicar la comisión de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en el país. 115. El Estado mexicano continuará informando al Subcomité sobre las acciones que lleva a cabo para instrumentar sus recomendaciones. 21

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