E/CN.4/2004/56/Add.3 page 27 163. Adicionalmente, en el marco de la Conferencia sobre corrupción realizada los días 9, 10 y 11 diciembre de 2003 en la ciudad de Mérida (Yucatán), 18 países firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 164. La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas. 165. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, se estaría trabajando a nivel federal en la implementación del Protocolo de Estambul como parte del acuerdo de cooperación técnica entre el ACNUDH y el Gobierno de México. Por otra parte, la PGR habría elaborado, de forma paralela al proceso del acuerdo de cooperación técnica, un manual sobre documentación de tortura basado en este protocolo. Se alega que dicho manual no habría tomado en consideración la tortura psicológica. En la práctica, persistiría la exigencia de señales físicas para sustentar las alegaciones de tortura, tanto en las procuradurías, como en la mayoría de las comisiones públicas de derechos humanos, incluyendo la CNDH. 166. El Gobierno informó de que actualmente cuenta con un acuerdo de la PGR por el cual se desarrolló el dictamen medicopsicológico, procedimiento que establece la obligación de informar al agente del Ministerio Público si es que la persona responde afirmativamente sobre abusos sufridos de carácter físico, psicológico y/o sexual o que, a juicio del médico, haya notado o analizado indicios de éstos, a efecto de que se dé a la persona examinada atención especializada en la materia. Mediante su carta con fecha de 10 de octubre de 2003, el Gobierno proporcionó detallada información sobre dicho dictamen. 167. La recomendación j) dice: Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. 168. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, no se han tomado las medidas necesarias para implementar esta recomendación. El Relator Especial también ha sido informado de que el Fiscal Especial designado a finales de 2001 para investigar los crímenes cometidos en las décadas 1970 y 1980 se habría negado a solicitar a la Procuraduría de Justicia Militar la atracción de 143 casos de desaparición forzada acaecidos en el Estado de Guerrero durante este período y en los que se encontrarían involucrados dos generales. Se alega que el hecho de que estas investigaciones se encuentren en competencia del fuero castrense ha tenido como consecuencia que dichos generales puedan ser exonerados por los crímenes de lesa humanidad de los que se les acusa. 169. En este contexto, el Relator Especial también ha sido informado de que en su sentencia de 29 de abril del 2003, dentro del juicio de amparo presentado por Valentina Rosendo Cantú, reclamando la acción consistente en la aceptación de la competencia por parte de la Procuraduría de Justicia Militar para investigar los hechos consistentes en la violación sexual de la cual habría sido objeto por elementos del ejército mexicano, el juez habría determinado que: "... la competencia en el caso se surte a favor de la autoridad ministerial militar, dado que los sujetos activos del posible hecho ilícito son elementos del ejército, que al momento de su comisión se encontraban en servicio, según se advierte de la narración de hechos que la quejosa realiza,

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