E/CN.4/2004/56/Add.3
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además de que el delito cometido es contra la disciplina militar, según lo dispuesto por el
precepto 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, requisitos que son
indispensables para declarar la competencia a favor del fuero militar"1. El caso de
Valentina Rosendo Cantú fue el objeto de un llamamiento urgente enviado juntamente con la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias el 14 de marzo de 2002. El Gobierno contestó por carta de
fecha 14 de mayo de 2002 (E/CN.4/2003/68/Add.1, párrs. 867 y 868).
170. El Gobierno informó de que, de acuerdo con la normatividad mexicana, estos delitos
pueden ser conocidos por autoridades civiles, siempre y cuando medie denuncia o queja por
parte del ofendido. En tal virtud, la autoridad civil procederá a iniciar la investigación del caso y
enviará, en su oportunidad, un desglose de lo actuado a las autoridades militares para que se
proceda conforme a su propia normatividad. En este sentido, el Gobierno señaló lo dispuesto en
el Código de Justicia Militar vigente: "Los encargados de ejecutar las órdenes de aprehensión,
cuidarán de cumplir su encargo, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza;
pondrán a disposición de la autoridad judicial que ordenó su aprehensión al detenido. Los
directores de las prisiones no podrán recibir a ninguna persona sin que exista constancia de que
ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reprehensión". Asimismo, la confesión
judicial es la declaración voluntaria hecha por la persona en pleno uso de sus facultades
mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el agente del Ministerio Público que haya
practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sin que
para ello medie incomunicación, intimidación o tortura. Por otra parte, las Fuerzas Armadas
mexicanas se encuentran inmersas en un proceso de profunda transformación que busca incluir
un absoluto respeto por los derechos humanos en sus operaciones. Para ello, el Sistema
Educativo Militar incluye materias de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Destaca el Curso de formación de profesores en derechos humanos, cuyo fin es capacitar a jefes
y oficiales en la materia. Bajo este esquema se elaboró la Cartilla de derechos humanos, que
deben portar todos los miembros del Ejército y Fuerza Aérea durante el desempeño de sus
actividades. Asimismo, se han realizado cursos de postgrado en la materia y talleres de revisión
médica y documentación de la tortura, en los que se ha capacitado a 180 médicos y 13 abogados
militares.
171. El Gobierno informó igualmente de que de las 25 recomendaciones emitidas por la
CNDH en los dos últimos sexenios, 19 fueron totalmente cumplidas y 6 se encontraban en
proceso de cumplimiento. De igual forma, se encontraban en análisis diferentes propuestas
dirigidas a modernizar y democratizar el sistema de procuración e impartición de justicia militar.
172. La recomendación k) dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir
expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código
Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados.
1
Sentencia del Amparo indirecto Nº 246/2003, emitida por el Juez Quinto de Distrito "B" de
Amparo en materia penal del Distrito Federal, fojas 20 y 21.
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