E/CN.4/2004/56/Add.3
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173. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, el Código
Penal Militar no habría sido objeto de ninguna reforma hasta la fecha. Por otra parte, el Relator
Especial fue informado de que los Estados de Yucatán y Guerrero siguen sin considerar en sus
legislaciones penales el delito de tortura.
174. El Gobierno informó de que, si bien la tortura no está contemplada como delito en el
Código de Justicia Militar, en su artículo 523 se hace referencia a la prohibición de ésta en
materia de confesiones judiciales. En este sentido, la prohibición de la tortura, en términos
constitucionales, se aplica en cualquier ámbito, y dado que el Código de Justicia Militar se
encuentra bajo la jurisdicción de la Constitución (cuyo artículo 20 establece que toda
incomunicación, intimidación o tortura serán sancionadas por la ley), es aplicable también el
criterio, aun cuando la tortura no está mencionada expresamente. Cabe destacar que actualmente
el Gobierno de México, en coordinación con las Fuerzas Armadas, se encuentra estudiando la
posibilidad de incluir el delito de tortura dentro del Código de Justicia Militar, con el fin de
fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos y hacerlo congruente con las
disposiciones internacionales en la materia.
175. La recomendación l) dice: Los médicos asignados a la protección, atención y trato de
personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en
que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes,
incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud,
especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un
nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales
respetados.
176. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, los médicos
que trabajan en los reclusorios, por lo general, no contarían con la capacitación necesaria para
desarrollar su trabajo en los términos que establecen los estándares internacionales de derechos
humanos, con el instrumental médico necesario ni con sensibilidad suficiente para atender casos
de tortura. En el marco del acuerdo de cooperación técnica entre el Gobierno mexicano y el
ACNUDH, se realizaron una serie de talleres de capacitación para médicos y especialistas
legales sobre documentación en casos de tortura. Paralelamente, la PGR habría llevado a cabo
un proyecto de documentación similar. Se alega que ambos proyectos no se coordinaron. Se
alega igualmente que la falta de independencia de los médicos supone un problema en la
aplicación del manual elaborado por la PGR. A la fecha no se habría expresado ninguna
intención por parte del Ejecutivo de modificar esta situación y dar independencia a los médicos
adscritos a la PGR.
177. El Gobierno indicó que el 18 de marzo de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo Nº A/057/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual
"se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los peritos médicos legistas y/o
forenses de la PGR para la aplicación del dictamen medicopsicológico especializado para casos
de posible tortura o maltrato en contra de probables responsables de la comisión de hechos
delictivos". Por otra parte, el Gobierno informó de que se estaban estudiando diversos
mecanismos que permitan, sin violentar la normatividad interna, la contratación de peritos con
independencia de la institución en la que ejercen su práctica. Adicionalmente, la PGR se
encontraba en un período de instrucción para incorporar a sus criterios de actuación los
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