E/CN.4/2004/56/Add.3
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artículo transitorio único al día siguiente de su publicación, se dio nuevo texto a la fracción XXI
del artículo 47 de la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos. Dicho
precepto determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar los principios
-constitucionales y legales- que presiden su función. El texto añadido ordenó: "Proporcionar en
forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la institución a la que
legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella
pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan".
184. La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan
impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos
en casos de derechos humanos.
185. La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las
investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las
procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a
recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también
prever sanciones cuando no se respeten esos plazos.
186. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, hasta la
fecha no se han establecido plazos que obliguen al Ministerio Público a actuar con diligencia,
prontitud y eficacia en la investigación de los delitos. El plazo seguiría siendo la prescripción
del delito.
187. El Gobierno informó de que el sistema procesal mexicano cuenta con dos tipos de
procedimientos después de haberse consignado la averiguación previa. En este tenor, se cuenta
con los procedimientos de carácter sumario y los ordinarios. Los sumarios (expeditos)
normalmente se llevan a cabo cuando los delitos cometidos no son tipificados como graves; en
los procesos ordinarios se deberán agotar todas las instancias de ley. Normalmente este último
procedimiento es de tiempo indefinido, pero no mayor a 18 meses.
188. La recomendación q) dice: Deben adoptarse medidas para garantizar que las
recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por
las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto
de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal.
189. De acuerdo con la información transmitida por fuentes no gubernamentales, hasta la
fecha no se habría efectuado ninguna reforma constitucional con el objetivo de fortalecer la labor
de las comisiones de derechos humanos. Las recomendaciones emitidas por estos organismos
seguirían sin ser vinculantes y no existiría ningún mecanismo de seguimiento de estas
recomendaciones. Se alega que el 22 de agosto de 2003, el poder judicial de la Federación
determinó a través del segundo tribunal colegiado en materia penal que es improcedente el
amparo por el incumplimiento de las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos o por alguna otra comisión de derechos humanos nacional o internacional. Por otra
parte, no existirían criterios claros para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por los
organismos internacionales de derechos humanos.
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