E/CN.4/2006/6/Add.2
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de l'application des lois responsables d'actes de torture et à leur imposer les peines prévues
à cet effet.
120. Le gouvernement a indiqué qu’il est disposé à coopérer pleinement avec toutes les
personnalités et institutions, qu'elles soient des démembrements de l'Organisation des Nations
Unies ou autres, en vue de consolider sa politique de promotion et de défense de tous les droits
de la personne humaine.
Chile
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su
visita a Chile en agosto de 1995 (E/CN.4/1996/35/Add.2, párr. 76).
121. Por carta de fecha 31 de octubre de 2005, el Gobierno proporcionó la siguiente
información sobre el estado actual de las situaciones consideradas en las recomendaciones del
Relator Especial.
122. La recomendación a) dice: La policía uniformada (carabineros) deberá quedar
sometida a la autoridad, no ya del Ministro de Defensa, sino del Ministro del Interior. Los
carabineros deberán quedar sometidos a la jurisdicción penal ordinaria únicamente, y no a
la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía
uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los
derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el
desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente
por tribunales ordinarios.
123. El Gobierno informó de que con fecha de 16 de agosto de 2005, el Congreso Pleno
aprobó la modificación constitucional que establece que las Fuerzas Armadas estarán
constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que
dependerán del Ministerio de Defensa Nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, pasan a depender del Ministerio del
Interior encargado de la Seguridad Pública.
124. La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al
mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a
cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso
en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial
para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas.
125. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal vigente en todo el territorio
nacional, incluida la Región Metropolitana que se integró al nuevo sistema en el mes de julio de
2005 contiene la protección de todos los derechos del detenido mencionados en esta
recomendación.
126. La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la
reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la
disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se
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