E/CN.4/2006/6/Add.2
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modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda
equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
127. El Gobierno informó de que desde la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los
jueces de garantía no decretan reclusión en celdas solitarias.
128. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente
después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos
derechos.
129. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal contiene la protección de
todos los derechos del detenido mencionados en esta recomendación.
130. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos
a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este
respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la
función de los abogados.
131. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal, contiene la protección de
todos los derechos del detenido mencionados en esta recomendación.
132. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto
examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente
debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios.
133. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los
funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus
abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información.
134. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente
en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía.
135. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en
vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para
proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias
infundadas acerca de un comportamiento indebido.
136. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente
hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación.
137. La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a
tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se
trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario.
138. El Gobierno informó de que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, la carga de la
prueba no recae enteramente en la presunta víctima de un delito. El texto establece la obligación
de los miembros de Carabineros de Chile, de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de
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