E/CN.4/2006/6/Add.2 page 37 Mexico Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88). 159. Por carta con fecha 22 de diciembre de 2005, el Gobierno proporcionó información adicional sobre el seguimiento de las situaciones consideradas en las recomendaciones del Relator, la cual complementa la información enviada anteriormente (véase por ej. E/CN.4/2005/62/Add.2, párrafos. 59-91) . 160. La recomendación a) dice: Se insta encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 161. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, se habría acatado en gran parte esta recomendación. El Gobierno ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha hecho la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura, así como la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 11 de abril del 2005, el Estado mexicano ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, todavía hace falta la ratificación del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. 162. La recomendación b) dice: Debe establecerse un sistema de inspección independiente de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la comunidad local. 163. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, existe una propuesta gubernamental consistente en otorgar a la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) y a las comisiones estatales el mandato local de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), independientemente de la creación de un subcomité internacional que realizará visitas a lugares de detención. Es indispensable que el MNP contemple además de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, la participación de ONG que tengan experiencia en visitas a centros de detención, así como de académicos y otros sectores de la sociedad civil. Además las organizaciones de derechos humanos se encuentran preocupadas al constatar que el proceso oficial de creación del Mecanismo Nacional ha sido, hasta la fecha, excluyente de consulta y de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y académica. 164. La recomendación c) dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.

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