E/CN.4/2006/6/Add.2 page 39 173. La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra. 174. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Los policías, tanto de seguridad pública o ministerial, que son destituidos son después reincorporados sin obstáculo alguno. A la fecha no existe una base de datos común donde se ingresan los datos de los policías destituidos en los diferentes cuerpos policíacos del país y muchos de ellos, aun teniendo ordenes de aprehensión en un estado, trabajan como policías en un estado diferente. Por otro lado, tampoco existe una base de datos donde se encuentran las listas de los funcionarios que han sido señaladas por las comisiones de derechos humanos como responsables por violaciones graves a los derechos humanos. 175. La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas. 176. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, si bien estas recomendaciones han sido atendidas en el nivel federal, no se constatan avances en las jurisdicciones estatales. 177. La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas. 178. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la falta de señales corporales sigue consistiendo un elemento clave para que no prospere la averiguación cuando una victima de tortura lo haya anunciado. La adopción a nivel federal de una adaptación del Protocolo de Estambul constituye un avance. El protocolo es idóneo para documentar casos de tortura aun cuando se ha transcurrido tiempo suficiente para borrar señales corporales. Sin embargo, la utilización del manual sobre documentación de tortura elaborado por la Procuraduría General de la Republica carece del principal requisito para que sea eficaz: la independencia de los peritos que llevan a cabo los exámenes físicos y psicológicos. 179. La recomendación j) dice: Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. 180. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Los militares siguen siendo procesados por fuero castrense. Los tres poderes de la Unión han realizado acciones que perpetúan la acción del fuero militar. La jurisdicción militar equivales en los hechos a una ley de amnistía, la cual garantiza la impunidad de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía. En este contexto, es preocupante observar, por otra parte, que el Estado mexicano y los distintos poderes insistan nuevamente en fomentar la participación militar en tareas de seguridad pública, como es el caso, por ejemplo del operativo México Seguro implementado en la frontera norte del país para luchar contra el narcotráfico.

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