E/CN.4/2006/6/Add.2 page 85 420. El Gobierno informó de que los centros penitenciarios o internados del país se rigen por la Ley de régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales el cual establece los deberes y derechos de los reclusos. El artículo 58 establece las visitas y el contacto que deben mantener los detenidos con sus familiares y allegados, y a partir del artículo 52 al 59 la forma en la cual se realizarán las visitas de los familiares. 421. La recomendación (d) dice: Deben adoptarse medidas para salvaguardar el derecho de todos los detenidos a un examen médico apropiado. Los principios 24 a 26 del Conjunto de Principios establecen, a este respecto, lo siguiente: 422. Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión. 423. La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica. 424. Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes a las normas pertinentes del derecho interno." 425. El Gobierno informó de que el artículo 9 del Reglamento de Internados Judiciales establece que “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso se le practicará al recluso un examen médico general y se le remitirá a la sección de observación” y que la Ley de régimen Penitenciario tiene un Capítulo dedicado a la Asistencia Médica (artículos 35 a 42). 426. La recomendación (e) dice: Las denuncias judiciales contra funcionarios de la policía deberán ser investigadas invariablemente por un órgano independiente del cuerpo de policía cuyos funcionarios sean objeto de la denuncia. 427. El Gobierno informó de que el 2 de noviembre de 2001, por medio de la Gaceta Oficial N°5.551 del 9 de noviembre del mismo año se dictó el Decreto N° 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, con la finalidad de garantizar la eficiencia de la investigación penal. Según el artículo 11, Ordinal 6 de la Ley del Ministerio Público, el Ministerio Público “debe ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesa Penal y supervisar la legalidad de estas investigaciones”. 428. La recomendación (f) dice: Los altos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán hacer constar claramente que son inaceptables los malos tratos infligidos a personas detenidas y que tal conducta será castigada severamente. 429. El Gobierno informó de que a través de la Dirección General de Derechos Humanos el Ministerio de Interior y Justicia ha implementado un plan de humanización que tiene como objetivo principal concienciar y sensibilizar a todos los funcionarios incluidos los del Cuerpo de

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