E/CN.4/2006/6/Add.2 page 86 Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, custodios de los centros de reclusión y a adicionalmente otras instituciones como bomberos, guardia nacional, policías y funcionarios de otros ministerios. 430. La recomendación (g) dice: El Instituto de Medicina Legal deberá ser independiente de toda autoridad encargada de la investigación o el enjuiciamiento del delito. 431. El Gobierno informó de que dentro de la dirección general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas se encuentra la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, la cual se subdivide en Dirección de Patología Forense, Dirección de Toxicología Forense, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense y la Dirección de Medicina Forense. 432. La recomendación (h) dice: Debe instaurarse un sistema de visitas regulares a todos los lugares de detención (custodia policial, detención preventiva y reclusión tras la condena). Ese sistema deberá estar integrado, en particular, por personas de prestigio y por representantes de las organizaciones no gubernamentales responsables. 433. El Gobierno informó de que dio respuesta a esta recomendación bajo el apartado c. 434. La recomendación (i) dice: Las confesiones extrajudiciales no deberán admitirse como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona que no sea la acusada de recurrir a la extorsión para obtener dichas confesiones. 435. El Gobierno informó de que si durante el tiempo de reclusión un detenido quiere declarar, deberá hacerlo en presencia de su abogado y de las autoridades competentes, en estos casos el funcionario del centro de reclusión deberá informar a las autoridades de la situación, a fines que se tomen las previsiones del caso. 436. La recomendación (j) dice: Hay que elaborar un código de conducta que determine la práctica que deben seguir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al llevar a cabo los interrogatorios. 437. El Gobierno informó de que la función de realizar interrogatorios le es inherente al Ministerio Público a través de sus fiscales. 438. La recomendación (k) dice: La tortura u otra conducta similar, contemplada en el artículo 182 del Código Penal, debe ser reconocida como un delito cuando se inflige a cualquier persona privada de libertad, y no sólo a las personas que se encuentran en prisión. El delito deberá ser castigado como un crimen grave y no deberá tener un plazo de prescripción o, en cualquier caso, dicho plazo no será más corto que el aplicable a los crímenes más graves con arreglo al Código Penal. Las disposiciones relativas al delito de tortura deberán tener debidamente en cuenta las normas enunciadas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. 439. El Gobierno informó de que esta recomendación de la Resolución 2005/39 sólo puede llevarse a cabo a través de la presentación de un informe ante la Asamblea Nacional por

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