A/HRC/7/3/Add.2 page 108 568. El Gobierno español hace las siguientes aclaraciones con relación a las alegaciones de las organizaciones no gubernamentales presentadas en los párrafos 541 y 542 del informe anterior del Relator (A/HRC/4/33/Add.2). Las fuentes no gubernamentales citan varios casos concretos en los que, supuestamente, diferentes responsables políticos y policiales habrían manifestado públicamente su apoyo a funcionarios inculpados en procedimientos judiciales, incluso tras la sentencia condenatoria. Refiriéndose a los supuestos actos de apoyo por parte de Alcaldes de municipios, sindicatos policiales o grupos políticos, a agentes de la Policía local denunciados e incluso condenados por malos tratos, el Gobierno afirma que en España existen miles de Ayuntamientos y que los 8 ejemplos presentados por las organizaciones no gubernamentales demuestran el carácter excepcional de estos planteamientos. Además el Gobierno indica que si bien, en las sociedades democráticas este tipo de declaraciones públicas no constituyen por si mismas un delito que pueda ser perseguido por los Jueces, normalmente tienen su reflejo negativo en la valoración ciudadana a través de las urnas. A este respecto, el Gobierno también precisa que en todo caso no tiene competencias sobre las Policías locales que dependen de los Ayuntamientos y de los Alcaldes, los cuales son elegidos democráticamente. 569. En el caso concreto de las descalificaciones que se atribuyen a la “Comisaría de la Policía Nacional de Arrecife” (párr. 541(b)), el Gobierno afirma que hasta el momento de la recepción del informe del Relator, el Ministerio del Interior no tenía noticia alguna del mencionado suceso. El Gobierno también aclara que de acuerdo con la información recabada de la citada Comisaría, las declaraciones del entonces Comisario indicaban la necesidad de que los supuestos abusos fueran objeto de la correspondiente investigación judicial, como así sucedió. Finalmente, el Gobierno señala que dado el tiempo transcurrido y el hecho de que las declaraciones se hicieran en una emisora de radio local, no ha sido posible obtener una transcripción de las mismas, para poder contrastar ambas versiones y proceder en consecuencia. En este contexto, el Gobierno indica su solicitud y máxima disposición para continuar con la investigación de los hechos y adoptar las medidas oportunas en caso el recibe más información con respecto a este caso. 570. Por lo que se refiere a este caso que afecta al ámbito de competencias del Ministerio del Interior – (descalificaciones vertidas en una radio local por la Comisaría de la Policía Nacional de Arrecife (Lanzarote), contra el Decano del Colegio de Abogados, quien había solicitado la investigación de varios abusos sufridos por unos estudiantes detenidos) -, es preciso realizar una consideración previa de carácter general. 571. En este sentido, el Ministerio del Interior invita a las organizaciones no gubernamentales a que transmitan al departamento de información toda las posibles irregularidades en la actuación policial, tan pronto como lleguen a su conocimiento, con el objetivo de llevar a cabo una investigación pronta y eficaz y, en su caso, la exigencia de las oportunas responsabilidades. 572. La recomendación (b) dice: Teniendo en cuenta las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan

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