A/HRC/7/3/Add.2 page 115 instrucción sobre los ficheros FIES en la que se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada en estos años, la evolución de la criminalidad en nuestro país, y las consideraciones de la Jurisprudencia sobre la falta de claridad en la redacción de algunos de los apartados de la instrucción anterior. Entre las modificaciones introducidas se han regulado las rondas y controles nocturnos con mayor claridad, a fin de hacerlos compatibles con el necesario descanso y respeto a la intimidad, y se ha ampliado la duración máxima de las visitas de convivencia a 6 horas, y no a tres como se venía reconociendo anteriormente, único aspecto de la regulación anterior que fue declarado nulo por los tribunales. Adicionalmente, el Gobierno señala que la nueva instrucción no ha sido impugnada en ninguna sede por oponerse al ordenamiento jurídico. 598. Además, el Gobierno, reseña especialmente, que la instrucción insiste en que todas las normas que contiene deberán ser aplicadas de forma que permita compatibilizar por un lado, la seguridad de los Establecimientos y del personal penitenciario e internos y, por otro, el respeto a la dignidad de los internos, familiares y demás personas ajenas a la Institución. Legitimidad y eficacia son parámetros de consenso para la valoración de las normas jurídicas y de las medidas o instrumentos que la Administración utiliza en orden a lograr los fines que tiene encomendados. Se ha reconocido, por tanto, la legitimidad y se ha demostrado una razonable eficacia, del propio Fichero de Internos de Especial Seguimiento. En definitiva, como se ha expuesto, el mantenimiento del Fichero de Internos de Especial Seguimiento ha sido refrendado por los Tribunales de justicia de nuestro país, a quienes, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, corresponde precisamente decidir sobre su validez. 599. Por tanto – así sigue el Gobierno- , es evidente que la desestimación del recurso presentado ante la Audiencia Nacional que se cita por las fuentes no gubernamentales es acorde con la doctrina jurisprudencial mantenida en múltiples resoluciones por diferentes órganos judiciales a las que hemos aludido en los párrafos anteriores, que se han pronunciado sobre la legalidad del Fichero de Internos de Especial Seguimiento y su adecuación al tratamiento de los internos. El Gobierno indica que actualmente no tiene constancia de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre el recurso que se menciona. Una vez se dicte la correspondiente sentencia, si la misma fuera estimatoria del recurso, el Gobierno la acatará y dará rápido y efectivo cumplimiento a su contenido. 600. Con respecto a las demoras y alegada falta de información de las ONGs sobre el estado de tramitación del "Plan de derechos humanos" hay que resaltar la gran complejidad del proyecto, la amplitud de sus objetivos y de su campo de actuación, que ha exigido la coordinación -a través de la Vicepresidencia del Gobierno- de iniciativas muy diversas de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores y Cooperación y del Interior. El desarrollo de estas iniciativas, su integración y la búsqueda en torno a las mismas de un adecuado nivel de consenso ha llevado más tiempo del previsto inicialmente, si bien ya se dispone de un primer borrador del referido Plan, que el Gobierno trasladó, el pasado 16 de enero de 2008, a una serie de Instituciones y organizaciones no gubernamentales -entre ellas el Defensor del Pueblo, Amnistía Internacional, la Federación de Asociaciones pro Derechos Humanos y la Red Universitaria de Docencia e Investigación sobre Derechos Humanos- pidiendo a las

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