A/HRC/7/3/Add.2
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instrucción sobre los ficheros FIES en la que se ha tenido en cuenta la experiencia
acumulada en estos años, la evolución de la criminalidad en nuestro país, y las
consideraciones de la Jurisprudencia sobre la falta de claridad en la redacción de algunos
de los apartados de la instrucción anterior. Entre las modificaciones introducidas se han
regulado las rondas y controles nocturnos con mayor claridad, a fin de hacerlos
compatibles con el necesario descanso y respeto a la intimidad, y se ha ampliado la
duración máxima de las visitas de convivencia a 6 horas, y no a tres como se venía
reconociendo anteriormente, único aspecto de la regulación anterior que fue declarado
nulo por los tribunales. Adicionalmente, el Gobierno señala que la nueva instrucción no
ha sido impugnada en ninguna sede por oponerse al ordenamiento jurídico.
598.
Además, el Gobierno, reseña especialmente, que la instrucción insiste en que
todas las normas que contiene deberán ser aplicadas de forma que permita compatibilizar
por un lado, la seguridad de los Establecimientos y del personal penitenciario e internos
y, por otro, el respeto a la dignidad de los internos, familiares y demás personas ajenas a
la Institución. Legitimidad y eficacia son parámetros de consenso para la valoración de
las normas jurídicas y de las medidas o instrumentos que la Administración utiliza en
orden a lograr los fines que tiene encomendados. Se ha reconocido, por tanto, la
legitimidad y se ha demostrado una razonable eficacia, del propio Fichero de Internos de
Especial Seguimiento. En definitiva, como se ha expuesto, el mantenimiento del Fichero
de Internos de Especial Seguimiento ha sido refrendado por los Tribunales de justicia de
nuestro país, a quienes, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, corresponde
precisamente decidir sobre su validez.
599.
Por tanto – así sigue el Gobierno- , es evidente que la desestimación del recurso
presentado ante la Audiencia Nacional que se cita por las fuentes no gubernamentales es
acorde con la doctrina jurisprudencial mantenida en múltiples resoluciones por diferentes
órganos judiciales a las que hemos aludido en los párrafos anteriores, que se han
pronunciado sobre la legalidad del Fichero de Internos de Especial Seguimiento y su
adecuación al tratamiento de los internos. El Gobierno indica que actualmente no tiene
constancia de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre el recurso que se
menciona. Una vez se dicte la correspondiente sentencia, si la misma fuera estimatoria
del recurso, el Gobierno la acatará y dará rápido y efectivo cumplimiento a su contenido.
600.
Con respecto a las demoras y alegada falta de información de las ONGs sobre el
estado de tramitación del "Plan de derechos humanos" hay que resaltar la gran
complejidad del proyecto, la amplitud de sus objetivos y de su campo de actuación, que
ha exigido la coordinación -a través de la Vicepresidencia del Gobierno- de iniciativas
muy diversas de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores y Cooperación y del
Interior. El desarrollo de estas iniciativas, su integración y la búsqueda en torno a las
mismas de un adecuado nivel de consenso ha llevado más tiempo del previsto
inicialmente, si bien ya se dispone de un primer borrador del referido Plan, que el
Gobierno trasladó, el pasado 16 de enero de 2008, a una serie de Instituciones y
organizaciones no gubernamentales -entre ellas el Defensor del Pueblo, Amnistía
Internacional, la Federación de Asociaciones pro Derechos Humanos y la Red
Universitaria de Docencia e Investigación sobre Derechos Humanos- pidiendo a las
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