A/HRC/7/3/Add.2 page 119 comunicación del Juzgado. Señalar también que, en el caso de Aitz Arginzoniz Zubiaurre, el Juez autorizó que el detenido fuera visitado por un médico de su elección junto con el médico forense. 613. La recomendación (d) dice: Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención. 614. Según la información recibida de fuentes no gubernamentales, se observa un avance, si bien débil y contradictorio, con relación a la implementación de esta recomendación. Se menciona que el Juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, habría permitido en ocasiones concretas que personas detenidas bajo régimen de incomunicación, tengan derecho a ser visitados por médicos de su elección para ser reconocidos junto al médico forense adscrito a la Audiencia Nacional. Asimismo, habría permitido que las familias sean informadas sobre el paradero y la situación en que se encuentra su familiar detenido. Sin embargo, se precisa que estas medidas sólo han sido aplicadas por el juez Baltasar Garzón, no de oficio y en un número total de importancia relativa (13 casos de 52 personas incomunicadas). Fuentes no gubernamentales mencionan que las autoridades son renuentes a aplicar estas medidas de forma sistemática y protocolizada. Por lo tanto, no es una medida afianzada, sino que depende de voluntades cambiantes en base a circunstancias no tasables. 615. Con relación a los otros aspectos de esta recomendación, se reitera que ha aumentado el número de abogados que han sufrido agresiones o amenazas por parte de funcionarios de policía cuando realizaban su trabajo de asesorar a personas privadas de libertad o en el momento de ser detenidas. Dichas fuentes precisan que la mayoría de estos incidentes no llegan a ser recogidas en quejas formales ante los órganos judiciales o colegiados para evitar perjuicios a las personas a las que se pretende defender. También se mencionan casos de abogados que habrían sido amenazados por el magistrado con abrirles expediente y dar cuenta al Colegio Profesional correspondiente, tras protestar por la negativa del juez a que se recojan en el acta de declaración, las denuncias del detenido de haber sido agredido por los agentes. En lo que respecta a la asistencia letrada de personas detenidas bajo régimen de incomunicación, fuentes no gubernamentales denuncian situaciones en las que el abogado designado de oficio no se identifica como abogado ante el detenido. 616. Las fuentes no gubernamentales se refieren a la limitación de derechos derivada de que las personas sometidas a detención incomunicada no puedan, con carácter general, ser reconocidas por un médico de su elección, sino solo por el médico forense o su sustituto legal. También se refieren a determinadas irregularidades en la prestación de la asistencia letrada al detenido: abogados que habrían sufrido agresiones o amenazas de las fuerzas policiales o de los propios Jueces y que no se atreven a denunciar por temor a

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