A/HRC/7/3/Add.2 page 128 643. Fuentes no gubernamentales afirman que no se ha producido ningún avance con relación a la implementación de esta recomendación. Se informa que la deficiente investigación judicial y excesiva duración de la instrucción de los procedimientos por tortura y malos tratos, hacen imposible una pronta y eficaz reparación de las víctimas. 644. También se precisa que la levedad de las penas impuestas a los funcionarios cuando son condenados, así como el hecho de que en muchos los casos no son suspendidos de sus funciones, constituyen una nueva agresión a las personas que han sufrido torturas y malos tratos. 645. Por su parte, el Ministerio del Interior afirma que está totalmente de acuerdo con esta recomendación del Relator, pero aclara que el cumplimiento de dicha recomendación excede su ámbito competencial, correspondiendo al Ministerio de Justicia y/o, en su caso, al Departamento competente en materia de Asuntos Sociales. 646. Con relación a las alegaciones de fuentes no gubernamentales presentadas en el párrafo 592 del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2), el Gobierno explica que las fuentes no gubernamentales realizan una doble crítica. Según el Gobierno las fuentes no gubernamentales manifiestan su desacuerdo con las contradenuncias planteadas por los funcionarios imputados. Con respecto de eso el Gobierno reitera que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. La privación o limitación de estos derechos a los funcionarios policiales constituiría una clara vulneración de sus derechos humanos. En este contexto, es al órgano judicial a quien corresponde dictaminar sobre la veracidad o no de los hechos que se denuncian y la existencia, en su caso, de un delito de denuncia falsa. 647. Según el Gobierno las fuentes no gubernamentales citan en segundo lugar, sin concretar, la existencia de casos de acoso y amenazas por parte de los funcionarios denunciados y los responsables políticos de los mismos. En este punto el Gobierno también recuerda que el acoso y las amenazas por parte de funcionarios públicos a quienes los han denunciado, constituyen graves delitos de acuerdo con la legislación española. El Gobierno precisa que para poder perseguirlos es imprescindible que las denuncias que se hagan contengan datos mínimamente suficientes que permitan iniciar una investigación rigurosa. 648. El Ministerio del Interior ha dado traslado de las citadas alegaciones al Ministerio de Justicia dado que las fuentes no gubernamentales se refieren a la deficiente investigación judicial, excesiva duración del proceso y levedad de las penas impuestas a los funcionarios condenados. 649. La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social del preso.

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