A/HRC/7/3/Add.2
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- Centro Penitenciario País Vasco, prevista su terminación en 2011. En estos
momentos se están definiendo su topología y su ubicación, así como los
procedimientos previos a la redacción de los proyectos arquitectónicos.
- Centro Penitenciario Guipúzcoa, tipo II (504 plazas funcionales y 130
complementarias) prevista su terminación en 2009. Actualmente se está en la fase
de gestión de los terrenos con el Ayuntamiento de San Sebastián.
656.
Con respecto a la persistencia de la política de dispersión de presos de ETA,
citada por las fuentes no gubernamentales, a que las cárceles del País Vasco no cuentan
con módulos de primer grado y a que estos presos viven en condiciones particularmente
severas de reclusión, el Gobierno explica lo siguiente:.
1.- Política de dispersión
657.
Conviene precisar en primer lugar que la cuestión que se analiza en este punto
no afecta en modo alguno a la generalidad de los presos vascos, que son destinados
preferentemente a Centros próximos a su lugar de residencia, sino solo a un reducido
grupo de internos condenados por su actividad terrorista. La delincuencia organizada y el
terrorismo, como es reconocido en todos los foros internacionales, son las
manifestaciones de criminalidad que mayor peligro representan para la seguridad
colectiva, es decir, para las instituciones democráticas, la paz social, la convivencia
pacifica y el ejercicio de los derechos por parte de todos los ciudadanos. De ahí que sea
preciso diseñar políticas y estrategias diferenciadas respecto al resto de la delincuencia,
ya que su actividad delictiva cuestiona esencialmente las estructuras básicas de la
sociedad y del Estado. El sistema penitenciario español es uno de los más avanzados del
mundo y se desarrolla en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, donde
la seguridad se pretende sin menoscabo de la libertad, a través de las ideas de
democracia, principio de legalidad y protección de los derechos humanos.
Concretamente, la Administración penitenciaria tiene el mandato constitucional de
orientar las penas a la reinserción social y respetar los derechos fundamentales de los
internos que solo podrán ser limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la
ley penitenciaria. En este contexto, la Administración penitenciaria no actúa de modo
arbitrario sino conforme al principio de legalidad y sujeta al control jurisdiccional, que se
atribuye a unos órganos jurisdiccionales especializados- Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria- e independientes, a quienes compete, según el articulo 76.1 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria la función de “salvaguardar los derechos de los internos y
corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen
penitenciario puedan producirse”.
658.
Una de las medidas previstas en la Ley Penitenciaria es la separación y
clasificación de los internos. La distribución de los internos en los distintos centros
penitenciarios conjuga diversos aspectos, como son: las propias disponibilidades de las
infraestructuras penitenciarias, la edad de los internos, la situación procesal de los
mismos, el grado de clasificación y régimen asignados en función de sus características
criminológicas, nivel de peligrosidad y necesidades de tratamiento. La política de
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