A/HRC/7/3/Add.2 page 130 - Centro Penitenciario País Vasco, prevista su terminación en 2011. En estos momentos se están definiendo su topología y su ubicación, así como los procedimientos previos a la redacción de los proyectos arquitectónicos. - Centro Penitenciario Guipúzcoa, tipo II (504 plazas funcionales y 130 complementarias) prevista su terminación en 2009. Actualmente se está en la fase de gestión de los terrenos con el Ayuntamiento de San Sebastián. 656. Con respecto a la persistencia de la política de dispersión de presos de ETA, citada por las fuentes no gubernamentales, a que las cárceles del País Vasco no cuentan con módulos de primer grado y a que estos presos viven en condiciones particularmente severas de reclusión, el Gobierno explica lo siguiente:. 1.- Política de dispersión 657. Conviene precisar en primer lugar que la cuestión que se analiza en este punto no afecta en modo alguno a la generalidad de los presos vascos, que son destinados preferentemente a Centros próximos a su lugar de residencia, sino solo a un reducido grupo de internos condenados por su actividad terrorista. La delincuencia organizada y el terrorismo, como es reconocido en todos los foros internacionales, son las manifestaciones de criminalidad que mayor peligro representan para la seguridad colectiva, es decir, para las instituciones democráticas, la paz social, la convivencia pacifica y el ejercicio de los derechos por parte de todos los ciudadanos. De ahí que sea preciso diseñar políticas y estrategias diferenciadas respecto al resto de la delincuencia, ya que su actividad delictiva cuestiona esencialmente las estructuras básicas de la sociedad y del Estado. El sistema penitenciario español es uno de los más avanzados del mundo y se desarrolla en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, donde la seguridad se pretende sin menoscabo de la libertad, a través de las ideas de democracia, principio de legalidad y protección de los derechos humanos. Concretamente, la Administración penitenciaria tiene el mandato constitucional de orientar las penas a la reinserción social y respetar los derechos fundamentales de los internos que solo podrán ser limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En este contexto, la Administración penitenciaria no actúa de modo arbitrario sino conforme al principio de legalidad y sujeta al control jurisdiccional, que se atribuye a unos órganos jurisdiccionales especializados- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria- e independientes, a quienes compete, según el articulo 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria la función de “salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse”. 658. Una de las medidas previstas en la Ley Penitenciaria es la separación y clasificación de los internos. La distribución de los internos en los distintos centros penitenciarios conjuga diversos aspectos, como son: las propias disponibilidades de las infraestructuras penitenciarias, la edad de los internos, la situación procesal de los mismos, el grado de clasificación y régimen asignados en función de sus características criminológicas, nivel de peligrosidad y necesidades de tratamiento. La política de

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