A/HRC/7/3/Add.2
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•
La obligación de revisar esta situación cada tres meses.
•
El control directo de su aplicación por el Juez de Vigilancia, a quien el Art. 76.2j)
de la LOGP atribuye la función de "conocer del paso a los establecimientos de régimen
cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento". La peligrosidad
delictiva que conlleva la delincuencia terrorista para el conjunto de la sociedad explica y
justifica la aplicación de mayores medidas de control y seguimiento sobre esta población,
cuestión que se encuentra debidamente amparada por el ordenamiento jurídico español y
que no ha sido objeto de cuestionamiento legal o constitucional alguno. Las decisiones
administrativas de aplicación de un régimen cerrado se encuentran avaladas y legitimadas
por órganos jurisdiccionales independientes de la Administración -tanto en su aplicación
inicial como en las revisiones del mismo- que no pueden demorarse más de tres meses,
como por vía de recurso ante instancias superiores.
662.
La actual Administración penitenciaria es consciente de que los internos en
régimen cerrado, independientemente de los motivos de su aplicación, representan un
conjunto de población con especiales necesidades de intervención y más vulnerables por
el especifico régimen, ya de por si restrictivo, en el que se encuentran, por lo que ha
establecido entre sus objetivos la intervención más directa y más intensa con este
colectivo mediante un programa basado en los siguientes puntos:
• Revisión de los criterios de clasificación.
• Constitución en todos los módulos de régimen cerrado de un equipo
especializado permanente, formado por un psicólogo, un jurista, un médico, un
educador, un trabajador social y un representante del área de vigilancia.
• Realización de cursos de formación específicos para el personal que atiende a
estos internos.
• Elaboración de un programa individualizado de tratamiento para cada interno.
• Realización de programas de actividades grupales e individuales con la
presencia diaria de los profesionales de los equipos técnicos.
• Atención especial a jóvenes.
• Reubicación de los internos en departamentos modulares con más espacios de
intervención.
663.
El programa se encuentra ya implantado en 20 Centros, afectando a 526
internos, estando prevista su extensión a todos los Centros Penitenciarios en los que
existan internos en régimen cerrado. Con la instauración del mismo, se ha cumplido una
de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las
Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, relativa a fomentar, entre los presos sujetos al
Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la realización de actividades y el
acercamiento con las diferentes categorías de funcionarios que tratan con ellos.
Actualmente, los internos en régimen cerrado tienen reconocido legalmente un mínimo
de tres o cuatro horas de paseo, según el régimen en que se hallen, que se complementa
con actuaciones programadas en su plan de intervención de tipo educativo, cultural,
psicológico etc.
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