A/HRC/7/3/Add.2 page 134 670. El Gobierno se refiere también al vigente Código Penal y la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, indicando que contemplan en su articulado la protección de los derechos y libertades de los extranjeros. En concreto, el Gobierno precisa que el articulo 23 de la citada Ley Orgánica recoge una serie de actos calificados como discriminatorios, estableciendo su articulo 24 que 'la tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el articulo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos'. 671. La recomendación (j) dice: Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura en el plano interno. El Relator Especial considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspección son una herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los países, incluida España. 672. Fuentes no gubernamentales afirman que durante el año 2007, algunos miembros de organizaciones no gubernamentales, así como otras organizaciones de Derechos Humanos del Estado, han mantenido numerosas reuniones con representantes de la Administración, para intentar avanzar en el diseño de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNPT). Sin embargo, se especifica que dichas reuniones habrían sido infructuosas hasta la fecha. 673. Fuentes no gubernamentales afirman que el Gobierno no ha dado pasos realmente efectivos para la pronta implementación del MNPT, y que estaría obstaculizando el acceso de organizaciones de derechos humanos a los centros de detención. Para dar un ejemplo, en mayo de 2007, el Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universidad de Barcelona, que venía accediendo al interior de varios centros penitenciarios catalanes, denunció la existencia de, al menos 15 denuncias por torturas y malos tratos a presos de la cárcel barcelonesa de Brians. Tras estas denuncias, se le comenzó a negar el acceso a las prisiones catalanas, con el argumento de que había denunciado aquellos casos de tortura y malos tratos. 674. Por su parte, el Gobierno también afirma que se han llevado a cabo numerosas reuniones entre los organismos administrativos implicados y los agentes sociales para definir la estructura del Mecanismo Nacional de Prevención da Tortura (MNPT). El Gobierno precisa que no se ha llegado a un acuerdo debido a la diversidad de las partes implicadas, pero espera que pueda alcanzarse en los próximos meses. Ante las alegaciones de las organizaciones no gubernamentales presentadas en el informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2 párr. 602), el Ministerio del Interior precisa que las reuniones arriba mencionadas, son una prueba de los esfuerzos del Gobierno de incluir a todos los actores relevantes de la sociedad civil en el proceso de creación del MNPT. Como se puso de

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