A/HRC/7/3/Add.2 page 135 manifiesto en el anterior informe remitido al Relator, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, ya ha sido ratificado por España, y ha entrado en vigor el 22 de junio de 2006. El Ministerio del Interior está abordando la materialización de los compromisos que supone la puesta en marcha del referido Protocolo. En sus alegaciones, las ONGs instan al Gobierno español a que consulte a los actores relevantes de la sociedad civil, para garantizar que los mecanismos nacionales de prevención gocen de la independencia y credibilidad necesarias. Además el Gobierno señala que estas consultas ya se han iniciado con las principales organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y que las actuaciones para poner en marcha tales mecanismos avanzan muy favorablemente. 675. En relación con la denegación de acceso a los centros penitenciarios al "Observatori del Sistema Penal i dels Drets Humans de la Universitat de Barcelona”, la Administración Penitenciaria de Cataluña ha informado de que, para preservar la legalidad vigente, salvaguardar la seguridad de los centros penitenciarios, respetar los sistemas de control formal ya establecidos (Sindic de Greuges, Judicatura, colegios de abogados, etc ...) y no crear elementos de discriminación entre las diferentes entidades privadas que desearían entrar en los centros penitenciarios, decidió en su momento que las denuncias hechas por internos debían seguir los trámites legalmente establecidos a través de las instituciones públicas reconocidas legalmente, a las que puede dirigirse, sin trabas, cualquier interno. El "Observatorio del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona" no acredita la condición de organismo o institución de cooperación penitenciaria, que son los requisitos que exige expresamente el articulo 51.1 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para poder visitar a los internos. 676. Por lo que se refiere a los sistemas de garantía existentes en Cataluña, el Gobierno señala que el Sindic de Greuges ha creado una dirección especial de seguridad, especialmente dedicada a investigar las denuncias interpuestas por las personas internas tanto en centros penitenciarios como en centros de menores y jóvenes. El Sindic y sus representantes se desplazan con asiduidad a los diferentes centros y mantienen entrevistas con los internos. También el Defensor del Pueblo y las instituciones de garantía de los derechos humanos a nivel europeo (Comisario Europeo para los Derechos Humanos y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) ejercen periódicamente esta función de control institucional de los derechos de las personas privadas de libertad. Además, el control jurisdiccional del cumplimiento de la pena queda en manos de los jueces de vigilancia penitenciaria y el control formal interno de la propia Generalitat de Cataluña es ejercido a través de la Inspección de Servicios de la Secretaria de Serveis Penitenciaris Rehabilitació i Justicía Juvenil, que investiga cualquier hecho que permita presuponer una merma en los derechos de cualquier interno. De lo anterior, el Gobierno concluye que la defensa de los derechos de los internos en los centros penitenciarios catalanes queda salvaguardada a través de los elementos de control formal descritos, a los que se sumarán, en su momento, los que se acuerden como consecuencia de la materialización de los compromisos contemplados en "El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes'.

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