A/HRC/7/3/Add.2 page 15 Chile Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a Chile en agosto de 1995 (E/CN.4/1996/35/Add.2, párr. 76). 65. En el 2007 el Gobierno de Chile no proporcionó información sobre la implementación de las recomendaciones del Relator Especial. Con relación a la información proporcionada por el Gobierno en años anteriores véase por ejemplo: E/CN.4/2000/9/Add.1 párrs. 2-19; E/CN.4/2005/62/Add.2 párrs. 23-58; A/HRC/4/33/Add.2 párrs. 60-118. 66. 12 años después de su visita a Chile, el Relator Especial se complace en observar los avances del Gobierno con relación a desarrollos normativos esenciales para la protección contra la tortura. Se destacan la introducción del delito de tortura en la legislación chilena (Art. 150 del Código Penal) y la plena vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, el cual constituye un importante avance en la implementación de las recomendaciones del Relator Especial encaminadas a mejorar la protección de las personas privadas de libertad (ver por ejemplo, recomendaciones (b), (c), (d), (e), (f), (s)). El Relator Especial también observa con satisfacción que se eliminó la “detención por sospecha” de la legislación chilena (recomendación (m)) y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, pasaron a depender del Ministerio del Interior encargado de la seguridad pública (recomendación (a)). Asimismo, el Relator Especial felicita al Gobierno por haber implementado su recomendación de reconocer la competencia del Comité contra la Tortura por lo que respecta a las circunstancias señaladas en los artículos 21 y 22 de la Convención (recomendación (o) ). El Relator también nota con aprecio las políticas del Gobierno para mejorar el sistema penitenciario. 67. A pesar de los desarrollos normativos mencionados, el Relator Especial lamenta que la definición de tortura del Código Penal chileno no se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (recomendación (n)). Por otro lado, al Relator Especial le preocupa que todavía no se haya modificado el Código de Justicia Militar y advierte que el artículo 330 de dicho código podría conducir a una interpretación que permitiera el empleo de “violencias innecesarias” (ver CCPR/C/CHL/CO/5 para 12.). El Relator también lamenta la persistencia del principio de obediencia debida en los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar, que puede permitir una defensa amparada en las órdenes dictadas por superiores (ver CAT/C/CR/32/5 para. 7(d)). 68. Asimismo, el Relator observa con preocupación que continúan las denuncias de malos tratos (en algunos casos equivalentes a torturas) por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención y en contra de personas pertenecientes a grupos particularmente vulnerables (ver CAT/C/CR/32/5 para. 6(a) y CCPR/C/CHL/CO/5 para. 10). El Relator también expresa su preocupación con relación al régimen de incomunicación del detenido (que puede prolongarse hasta 10 días) y reitera que este tipo de detención facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos.

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