A/HRC/7/3/Add.2
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Chile
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe
sobre su visita a Chile en agosto de 1995 (E/CN.4/1996/35/Add.2, párr. 76).
65.
En el 2007 el Gobierno de Chile no proporcionó información sobre la
implementación de las recomendaciones del Relator Especial. Con relación a la
información proporcionada por el Gobierno en años anteriores véase por ejemplo:
E/CN.4/2000/9/Add.1 párrs. 2-19; E/CN.4/2005/62/Add.2 párrs. 23-58;
A/HRC/4/33/Add.2 párrs. 60-118.
66.
12 años después de su visita a Chile, el Relator Especial se complace en
observar los avances del Gobierno con relación a desarrollos normativos esenciales para
la protección contra la tortura. Se destacan la introducción del delito de tortura en la
legislación chilena (Art. 150 del Código Penal) y la plena vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal, el cual constituye un importante avance en la implementación de las
recomendaciones del Relator Especial encaminadas a mejorar la protección de las
personas privadas de libertad (ver por ejemplo, recomendaciones (b), (c), (d), (e), (f), (s)).
El Relator Especial también observa con satisfacción que se eliminó la “detención por
sospecha” de la legislación chilena (recomendación (m)) y que las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, pasaron a
depender del Ministerio del Interior encargado de la seguridad pública (recomendación
(a)). Asimismo, el Relator Especial felicita al Gobierno por haber implementado su
recomendación de reconocer la competencia del Comité contra la Tortura por lo que
respecta a las circunstancias señaladas en los artículos 21 y 22 de la Convención
(recomendación (o) ). El Relator también nota con aprecio las políticas del Gobierno para
mejorar el sistema penitenciario.
67.
A pesar de los desarrollos normativos mencionados, el Relator Especial lamenta
que la definición de tortura del Código Penal chileno no se ajuste plenamente al artículo
1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (recomendación (n)). Por otro lado, al Relator Especial le preocupa que
todavía no se haya modificado el Código de Justicia Militar y advierte que el artículo 330
de dicho código podría conducir a una interpretación que permitiera el empleo de
“violencias innecesarias” (ver CCPR/C/CHL/CO/5 para 12.). El Relator también lamenta
la persistencia del principio de obediencia debida en los artículos 334 y 335 del Código
de Justicia Militar, que puede permitir una defensa amparada en las órdenes dictadas por
superiores (ver CAT/C/CR/32/5 para. 7(d)).
68.
Asimismo, el Relator observa con preocupación que continúan las denuncias de
malos tratos (en algunos casos equivalentes a torturas) por parte de las fuerzas del orden,
principalmente al momento de efectuar la detención y en contra de personas
pertenecientes a grupos particularmente vulnerables (ver CAT/C/CR/32/5 para. 6(a) y
CCPR/C/CHL/CO/5 para. 10). El Relator también expresa su preocupación con relación
al régimen de incomunicación del detenido (que puede prolongarse hasta 10 días) y
reitera que este tipo de detención facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos.
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