A/HRC/7/3/Add.2
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104.
La recomendación (a) dice: Los Relatores Especiales desean hacer hincapié
en que sólo podrá mejorar el respeto de los derechos humanos y, por ende, el goce
de éstos, si se lucha eficazmente contra la impunidad. Los Relatores Especiales
instan al Gobierno a que cumpla su obligación con arreglo al derecho internacional
de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de cualquier denuncia
de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualquier casos de tortura,
para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización
adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas
para que no se repitan tales actos.
105.
Fuentes no gubernamentales advierten que en Colombia la tortura sigue siendo
una práctica frecuente. Dichas fuentes señalan que por lo menos 249 personas fueron
víctimas de torturas entre julio de 2004 y junio de 2006. De ellas, 77 fueron torturadas y
dejadas con vida y 172 fueron torturadas antes de ser asesinadas. Se indica que el 65.8%
del total de los actos de tortura registrados durante el período estudiado serían
responsabilidad del Estado (por perpetración directa de sus agentes o por omisión,
tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares).
A las guerrillas se les atribuye la autoría del 3.2% de los casos de tortura y se menciona
que en el 31% de los casos se desconoce el autor de las violaciones. Organizaciones no
gubernamentales aclaran que estas estadísticas deben entenderse como un registro
mínimo y no como un dato final, ya que este tipo de violaciones rara vez son reportadas,
en parte porque a menudo la tortura es asociada a otras violaciones al derecho a la vida
o la libertad personal.
106.
Fuentes no gubernamentales informan que los actos de tortura se cometen en
todo el territorio nacional y siguiendo los siguientes patrones: a) como medio para
conseguir información; b) como medio de persecución política; c) bajo la forma de
violencia sexual; d) contra personas privadas de la libertad; e) contra personas víctimas
de secuestro. Igualmente, se menciona que muchas personas continúan siendo víctimas
de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante procesos de detención, en la cárcel o
durante la represión de manifestaciones por parte de la fuerza pública.
107.
El Gobierno de Colombia señaló que el 6 de marzo de 2006 se aprobó el
Documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República
de Colombia, número 3411). Dicho documento define la política de lucha contra la
impunidad en casos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario. El Documento CONPES fortalece la capacidad del Estado
colombiano para la investigación, juzgamiento y sanción, al mismo tiempo que articula la
lucha contra la impunidad con otras estrategias y Planes del Gobierno Nacional para
prevenir la duplicación de esfuerzos.
108.
El Gobierno Colombiano también destaca que en julio de 2003, suscribió un
acuerdo de cooperación internacional con el Gobierno Real de los Países Bajos. Este
Acuerdo, que ha venido ejecutándose hasta la fecha, tiene como objetivo formular e
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