A/HRC/7/3/Add.2 page 25 análisis balístico para obtener todas las pruebas posibles en cada caso que se investigue. 115. Según fuentes no gubernamentales en el último año se hallaron más de 80 fosas comunes que contenían los restos de unas 200 personas asesinadas por grupos paramilitares. Sin embrago, se afirma que siguen sin localizarse los restos de por lo menos 3.000 víctimas de desaparición forzada. Organizaciones no gubernamentales advierten que algunas exhumaciones pudieron haberse realizado de manera inapropiada. Estas organizaciones señalan que la mayoría de los asesinatos cometidos por los grupos paramilitares son precedidos de torturas y por ello destacan la importancia de que a todos los restos óseos hallados se les haga la reconstrucción de los hechos y los exámenes forenses necesarios para que se puedan documentar apropiadamente las marcas de las señales de tortura. 116. El Gobierno Colombiano informa que en el contexto de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) se ha llevado a cabo un alto número de exhumaciones de fosas clandestinas, que llegan a cuantificar alrededor de mil individuos recuperados en estado de restos óseos. La orientación respecto al lugar de los hechos se obtuvo, y se obtiene actualmente, de las declaraciones de quienes se acogen al programa de desmovilización. El Gobierno también informa que no es fácil realizar y ejecutar la planeación de cada exhumación debido a múltiples factores, como las difíciles condiciones en el terreno, el número de cuerpos en cada fosa y el volumen de casos impredecible con suficiente antelación, ya que esto sólo se conoce al momento de la declaración. Estas exhumaciones efectivamente han sido llevadas a cabo por antropólogos y sus asistentes de terreno, topógrafos, fotógrafos etc., los restos óseos han sido enviados a los laboratorios de antropología del DAS, el CTI y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. También se ha obtenido información, y en muchos casos –cuando se sabe quienes son los afectados- se han tomado muestras biológicas a las familias de las personas desaparecidas para posible cotejo de ADN. 117. El Gobierno señala que si bien es cierto que es alto el volumen de información útil para identificar –procedente de ambas vertientes, familiares sobrevivientes y restos óseos- y que no todos los equipos de recolección y búsqueda de esta información alcanzan el más alto nivel de experticia, lo que produjo en un principio dificultades y lentitud al momento de cruzar la información de personas desaparecidas con los hallazgos en los restos óseos, no es menos cierto que se han ido corrigiendo lentamente los problemas presentados a través del aprendizaje de todos los involucrados y, que en general, existen suficientes registros escritos y evidencias físicas preservadas (restos óseos, prendas, muestras de sangre, fotografías) para proceder a verificar y corregir imprecisiones en relación con la identificación del cadáver, labor que podrá desarrollarse a mediano y largo plazo. Simultáneamente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación, ha alcanzado otros desarrollos relacionadas con este tema dentro de los cuales vale destacar: - Bajo los lineamientos y requerimientos obtenidos de las discusiones y peticiones realizadas por las instituciones integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas

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