A/HRC/7/3/Add.2 page 27 122. La recomendación (f) dice: Con respecto al sistema de justicia militar, deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas reformas habría que incluir los elementos siguientes: i) Una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal. ii) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces que tengan formación jurídica. iii) La verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento de los distintos casos sean también totalmente independientes de la jerarquía militar normal y reúnan las condiciones profesionales necesarias, de no ser una dependencia especializada de la Fiscalía. Se les facilitarán suficientes recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones. iv) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas. v) La verificación del pleno cumplimiento de la reciente decisión del Tribunal Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil; y vi) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada. Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes. 123. La recomendación (g) dice: Aun cuando se apliquen rápidamente estas reformas, deberá abordarse el cúmulo histórico de delitos impunes. A juicio de los Relatores Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son los siguientes:

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents