A/HRC/7/3/Add.2 page 37 este Ministerio es el primer interesado y comprometido con que dicha conducta se sancione de conformidad con la ley toda vez que, en todo caso, se trataría de hechos individuales y de ninguna manera de directrices institucionales. 154. La recomendación (k) dice: Los Relatores Especiales también recomiendan que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de violencia en Colombia. 155. La recomendación (l) dice: A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas, en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos humanos, no por quienes denuncian esas violaciones. La formulación de declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima más conducente al ejercicio de esas actividades. 156. La recomendación (m) dice: Aunque los Relatores Especiales reconocen que para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores vulnerables, como los grupos cuyos derechos humanos estén amenazados, las personas desplazadas, los niños de la calle, los sindicalistas y grupos indígenas. Deberá consultarse con las personas en situación de riesgo para determinar las medidas más apropiadas en cada caso. Dichas medidas podrían incluir la ampliación de los programas actuales de protección de testigos o el financiamiento de personal de seguridad seleccionado por la persona amenazada. Los Relatores Especiales opinan que deberían usarse en esta esfera los recursos aportados por terceros países de que ya se dispone. Respecto de las personas que hayan recibido amenazas, en especial amenazas de muerte, además de las medidas de protección deberá realizarse la debida investigación para determinar el origen de las amenazas e incoar un proceso contra sus autores, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes. 157. El Gobierno Nacional informa que asume con gran preocupación las amenazas contra integrantes de organizaciones de derechos humanos y viene adoptando medidas tendientes a reforzar su protección y la de sus familias. 158. El Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH ha venido coordinando acciones cautelares con el Grupo de Derechos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objetivo de prevenir cualquier acción en contra de la

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